SAP Barcelona, 6 de Junio de 2002
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2002:6066 |
Número de Recurso | 452/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER
D./Dª. MARIA LLUISA GUZMÁN ORIOL
En la ciudad de Barcelona, a seis de Junio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 556/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Roberto y Dª. Estíbaliz , contra D/Dª. Agustín y contra D. Humberto incomparecido en esta alzada y representada en los estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la Demanda (en cuanto a la acción declarativa de dominio y de indemnización de daños y perjuicios instadas) formulada por el Procurador Don Isidro Marín Navarro, en nombre y representación de DON Roberto y DOÑA Estíbaliz , y en consecuencia.- DEBO ABSOLVER y ABSUELVO respecto a las referidas pretensiones a los demandados DON Agustín y DON Humberto y, al tiempo, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la referida Demanda, sin pronunciarme sobre el fondo del asunto, respecto a las restantes pretensiones deducidas en su Suplico y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO EN LA INSTANCIA a los expresados demandados y respecto a referidas pretensiones, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes litigantes, debiendo abonar cada una de ellas las causadas a su instancia."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso la comparecida; elevándose las actuacionesa esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 22 de Mayo de 2.002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES.
La parte actora recurre la sentencia dictada en primera instancia porque, a su entender, la misma debió estimar cuanto menos la acción declarativa entablada contra los demandados ya que ninguno de ellos se opuso a ella interesando, igualmente, que se estime la demanda en lo que atañe a la cancelación de la anotación preventiva de demanda acordada por el Juzgado de 1ª instancia nº 38 de los de esta ciudad en los autos de juicio declarativo nº 359/99 más la indemnización de daños y perjuicios al menos desde que el demandado Sr. Agustín admitió conocer que las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 ya no pertenecían al caudal relicto de la difunta Sra. Virginia .
Del examen de la demanda entablada en esta litis, en especial de su Suplico, se advierte que la misma se encuentra dirigida exclusivamente a hacer valer la titularidad dominical de los actores frente a la anotación preventiva de demanda que el codemandado Sr. Agustín obtuvo en el procedimiento de juicio ordinario de menor cuantía seguido entre el mismo y su madre y tras el fallecimiento de ésta contra su heredero por los derechos legitimarios de la herencia del padre, habida cuenta que el dominio...
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