SAP Vizcaya 14/2000, 20 de Enero de 2000

PonenteJUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APBI:2000:195
Número de Recurso15/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 14

ILMOS. SRES.

D/Dña. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

D/Dña. ALBERTO SANZ MORAN

D/Dña. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ

En BILBAO, a veinte de Enero de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrisimos Señores Magistrados del margen de los presentes autos de Juicio de Cognición nº 286/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: D. Federico , representado por el Procurador Sr Zubieta Garmendia y dirigido por el Letrado Sr D.Juan Ignacio Sasiaín Urra, y como apelado: D. Jaime , representado por el Procurador Sr Bartau Rojas y dirigido por el Letrado Sr. D. Jose Mª Villar Villanueva.SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hechos de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 28 de noviembre de 1.997 es del tenor literal siguiente "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr Alfonso Jose Bartau ROjas, en nombre y representación de Jaime , contra D. Federico y declaro que el demandado D. Federico posee de forma ilegítima parte de la propiedad del actor, debiendo retirar la línea divisoria entre la parcela de garaje nº NUM000 propiedad del demandado, y la NUM001 propiedad el actor, 0,425 m. hacia el interior de la parcela del demndado, en dirección a la pared perimetral izquierda del edificio, según los planos obrantes en el pleito, todo ello en el sótano NUM001 de la casa NUM002 de la CALLE000 de Bilbao, y condeno al demandado a restituir al actor en su propiedad, y a derribar el muro construido retirándolo hasta el límite antes descrito, y a realizar cuantos actos sean necesarios a tal fin, con imposición de las costas al demandado. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto dia. Así por esta mi Sentencia, lo rponuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Federico , se interpuso en tiempo y forma Recurso de apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a la Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número 15/98 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró éste ante la Sala el día 19 de Enero de 2000 en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado una sentencia revocatoria de la de instancia, con desestimación de la demanda e interposición de las costas de ambas instancias a la demandante apelada, interesa igualmente se estime la excepción de litis-consorcio pasivo necesario, así como adelantándose al recurso de apelación planteado contra el auto de fecha 12-7-97 interesa la confirmación de dicha resolución.

Así mismo, de conformidad con el último escrito presentado en el presente rollo, reitera la incorporación del informe pericial en su día interesado. De dicha solicitud se acuerdó oir a la parte apelada sobre dicho extremo, manifestando su oposición a la incorporación por ser extemporáneo procesalmente y tratarse de un hecho nuevo que nada tiene que ver con lo ahora discutido.

La Sala acuerda la no incorporación del informe pericial, por no ser el momento procesal oportuno.

La parte apelada por medio de su Letrado solicitó la...

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