SAP Barcelona 30/2004, 28 de Enero de 2004
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2004:984 |
Número de Recurso | 574/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOSDª. Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHOD. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISEIS
ROLLO Nº 574/2003-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 132/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BADALONA
S E N T E N C I A N ú m. 30
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 132/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de DURERO PACKAGING, S.A. (continuadora por fusión de BARNABOX, S.A.), contra BADRINAS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Febrero de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
DE HECHO
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por DURERO PACKAGING, S.A. continuadora por fusión de BARNABOX, S.A. representada por el Procurador D. AngelJoaniquet Ibarz, bajo la dirección del Letrado D. Iñigo García de Enterría Adan, contra la Cia. BADRINA, S.A., ABSOLVIENDO a la demandada de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de las costas del prosente procedimiento a la actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de Enero de 2.004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS, Presidente de la Sección.
La demanda origen del presente litigio se basa en los perjuicios habidos en la empresa demandante a resultas de un problema de desencolado de algunas cajas de cartón para cereales que había suministrado a untercero, cliente suyo. El desencolado de algunas de estas cajas, sucedido en agosto de 1999, lo atribuye la demandante a un defecto de resistencia al calor de la cola servida por la empresa demandada.
El Juzgado desestima la demanda y contra dicha resolución recurre el demandante que trae ante esta sala la totalidad de su pretensión.
A la vista de algunas argumentaciones contenidas en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida quizás convenga recordar que la ley de defensa de consumidores y usuarios no es aplicable a una relación, como la presente, típicamente comercial, entre dos empresas dedicadas a la fabricación y manipulación de productos para su colocación en el mercado. En este sentido, la ley de consumidores y usuarios en su artículo primero, establece que afectos de esa ley son consumidores las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales de muebles o inmuebles, servicios. Y, enunciado en sentido opuesto, sigue diciendo que no tiene consideración de consumidores quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
Por la misma razón, no es aplicable en el presente caso lo dispuesto sobre nulidad de cláusulas abusivas en el art. 8.2 de la ley de condiciones generales de la contratación que confina el régimen de tal nulidad al ámbito de contratos con consumidores.
Tampoco es de aplicación al caso la ley de daños producidos por productos defectuosos que, como su nombre indica, tiene por función resolver los problemas de daños, principalmente personales (muerte, lesiones) que puedan producir los productos defectuosos. Es verdad que también cubre los daños (daños directos) que puedan producir tales productos, pero referido a los daños de los bienes de consumidores, pues esta ley es una pieza importante de la política legislativa de consumidores. En efecto, en tal sentido el art. 10 de dicha ley se refiere a este particular diciendo que el régimen de responsabilidad de dicha ley cubre daños materiales siempre que la cosa dañada se halle objetivamente destinada al uso y consumo privados y en tal concepto haya sido utilizada por el perjudicado.
El problema enjuiciado tiene que ver, efectivamente, con la adecuación de determinado elemento que tiene que ser integrado en un proceso productivo, en...
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