SAP Granada 727/2002, 28 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APGR:2002:2899 |
Número de Recurso | 792/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 727/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 727
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Granada a veintiocho de Noviembre de dos mil dos. La Sección
Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Fe, en virtud de demanda de D. Silvio , D. Luis Miguel y Dª Marta , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del/de la Procurador/a/ Sr/Sra. García Lirola, contra D. Carlos Ramón , que ha nombrado el domicilio del/de la Procurador/a/ Sr/Sra. Antonio García-Valdecasas Luque para oír notificaciones en esta alzada, D. Matías que ha nombrado a efectos de notificaciones en esta instancia el domicilio del Procurador D. Antonio García-Valdecasas Luque y contra ARQUIPLEX SL., la cual ha sido declarada en rebeldía.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 10/10/01, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. García Lirola en nombre y representación de Dña. Estela , D. Silvio y D. Luis Miguel , contra D. Carlos Ramón , d. Matías y Arquiplex S. L., debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la suma de cincuenta y cuatro mil quinientas pts -54.500 pts - abonando las restantes treinta y ochomil ciento setenta y uno - 38.171 pts- Arquiplex SL., y, a que realicen a su costa la totalidad de los trabajos de reparación y adecuación necesarios para subsanar los defectos constructivos apreciados en los inmuebles objeto de demanda, cuya reparación se efectuará con arreglo al informe pericial elaborado por D. Adolfo , que obra en autos incluyendo gastos administrativos y fiscales; sin haber lugar al resto de los pedimentos. Y en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada D. Carlos Ramón , por escrito y ante el Organo que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que formalizó la oposición; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día y hora para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente la Magistrado Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ.
Con carácter previo, reitera el apelante la existencia de un defecto legal en el modo de proponer la demanda, al amparo del Art. 533.6 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando una falta de concreción a lo largo de toda la demanda y del Suplico, al no concretar los daños existentes en las viviendas de los actores, lo que remite al resultado probatorio y defiriendo al trámite de ejecución de sentencia la cuantificación de la indemnización que, con carácter subsidiario, postula.
La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (así, ss 11-Mayo-1993, 4-Febrero- 1994 y 29-Abril-1996) viene entendiendo que el vicio aludido solo concurre cuando no se observan los requisitos incluidos en el Art. 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, esto es, cuando no se expongan sucinta y numeradamente los hechos y...
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