SAP Barcelona 276/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2005:4205
Número de Recurso614/2004
Número de Resolución276/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Dª. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. FRANCISCO HERRANDO MILLAND. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 614/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 226/02

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 276

Ilmos. Sres.

Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario , número 226/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Barcelona, a instancia de PROMOCIONES PONTIVEROS S.L. contra D/Dª. Rosendo, Germán y OBREAS Y SERVICIOS PAFA S.L. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora Dña. Carmen Rami Villa, nombre y representación de PROMOCIONES PONTIVEROS SL contra D. Rosendo, D. Germán y OBRAS Y SERVICIOS PAFA SL. y en consecuencia.

  1. - Condeno a D. Germán y OBRAS Y SERVICIOS PAFA SL a abonar a la actora solidariamente, la suma de 68.210'05 euros , más los intereses legales , incrementados en dos puntos, a computar desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago, absolviéndoles del resto de la reclamación contra ellos formulada.

  2. - Absuelvo a D. Rosendo, de todos los pedimentos contra el instados por la demandante.

  3. - Cada parte correrá con las costas causadas a su instancias, y las comunes, en su caso, por iguales partes, salvo en cuanto al demandado absuelto, respecto del cual no se formula pronunciamiento expreso, al no haber intervenido en el pleito y no haberse generado costas a su favor.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la resolución de primer grado estimándose parcialmente la acción ejercitada en sede legal del art. 1591 del Código Civil se absuelve al arquitecto de la obra D. Rosendo y condena a la constructora y promotora OBRAS Y SERVICIOS PAFA SL y al Arquitecto Técnico D. Germán a que paguen a la actora la suma de 68.210'05 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alza el codemandado Sr. Germán que invoca tres motivos de recurso, a saber : 1.- incongruencia de la sentencia porque mediante la misma se condena a más de lo interesado mediante la demanda; 2.- que el problema del pavimento, cuya reparación asciende a 23.400 euros no es un vicio de construcción y 3º.- que el de irregularidad respecto a las puertas de acceso al garaje y su mecanismo, cuya reparación asciende a 5.856'26 euros no es atribuible al recurrente.

TERCERO

En materia de incongruencia, es uniforme y reiterada la doctrina jurisprudencial cuando enseña que el principio procesal lo que exige es que entre la parte dispositiva de la sentencia y las pretensiones sustanciales de los contendientes, oportunamente deducidos en la fase alegatoria del proceso (demanda y contestación - en su caso réplica y dúplica - ) exista la debida correlación, pues sin que en ningún caso se deba exigir una literal y exacta sumisión del fallo a aquellos, procediendo siempre la aplicación de los principios " da mihi factum ego tabo tibiros " y "iura novit curia" , lo que permite que el Juez o Tribunal sentenciador limite la opinión crítica y juridicamente valorativa sobre los componentes fácticos presentados por las partes (SS del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1987 y 30 de junio de 19853) , porque la congruencia va referida no a una rígida acomodación a la literalidad de lo suplicado en los...

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