SAP Lugo 27/2003, 12 de Febrero de 2003

ECLIES:APLU:2003:156
Número de Recurso135/2002
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1

Rollo 135 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LUGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 143 /2002

SENTENCIA n° 27

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR

DON JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

DON REMIGIO CONDE SALGADO -ÉMERITO

En LUGO, a doce de febrero de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 135/2002, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n° 12/2002, del juzgado de Instrucción n° Cuatro de Lugo, y fallados por el Juzgado de lo Penal n° Uno de Lugo en el Rollo n° 143/2002, por el delito de Abandono de familia; siendo apelante Rafael , representado por el Procurador Sr. López Mosquera y defendido por el Letrado Sr. Quiñoá Cabanas y como apelada Sonia , representada por el Procurador Sr. Corral Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Mondelo Santos, y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos, el Juzgado de lo Penal n° Uno de Lugo, dictó una sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Rafael como autor de un delito de abandono de familia a la pena de ARRESTO DE 18 FINES DE SEMANA y a que indemnice a Sonia en la cantidad de 1.820.000 pesetas (10.938,42 euros) con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación del acusado Rafael , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, y turnándose a la primera sección.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Se ratifican los de la sentencia recurrida que son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Se declaran expresamente como tales los siguientes: Por sentencia de 6 de julio de 1988 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Lugo se decretó la separación del acusado Rafael y de su esposa Sonia , aprobándose un convenido regulador de fecha 5 de mayo de 1998 que estableció para el esposo la obligación de alimentación y contribución a las cargas de las hijas, para cuyo cumplimiento debía satisfacer una cantidad de 70.000 pesetas mensuales, ingresándolas en la cuenta libreta de ahora n° NUM000 , en el Banco Pastor, a nombre de la esposa y madre. Sin embargo, desde el mes de junio del año 2000 hasta el día 17 de septiembre de este año en que se celebró juicio oral, el acusado no abonó dicha cantidad, ni siquiera parcialmente, a pesar de poder hacerlo, a excepción de dos mensualidades (140.000 pts.) que satisfizo en el mes de marzo de 2001".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia...

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