AAP Madrid 460/2003, 8 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12282
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución460/2003
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 460

Rollo nº 338/03

J.Oral nº 189/02

J.Penal nº 1 Madrid

Magistrados:

Mª Pilar Olivan Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

En la ciudad de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil tres.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Bruno contra la Sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid, con fecha 31 de julio de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara expresamente, que mediante sentencia de fecha 28 de julio de 1.998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de los de Madrid, en la causa seguida ante el mismo bajo el nº 1.401/97, se decretó la separación legal del matrimonio formado por el acusado, Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales y su esposa, Marí Jose ; en dicha resolución se estableció, en concepto e alimentos para sus hijos menores de edad, la cantidad mensual de 60,10 euros (antiguas 10.000 pesetas), por cada uno, lo que hace un total de 120,20 euros (antiguas 20.000 pesetas), a cargo del acusado, que sería anualmente actualizada con arreglo al IPC el 1º de enero de cada año

El acusado incumplió su deber de pago, sin causa justificada, desde que fue dictada la sentencia hasta el mes de marzo de 2.002, razón por la que la Sra. Marí Jose lo denunció en el mes de julio de 2.000 y en el mes de noviembre de 2.000".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bruno , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor de un DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES, ya definido, a la pena de ARRESTO DE OCHO FINES DE SEMANA, debiendo abonar a Marí Jose la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, desde la fecha de la sentencia de separación hasta el mes de marzo de 2.002, inclusive, a razón de 60,10 euros mensuales por cada uno de sus hijos, con las actualizaciones pertinentes con arreglo al IPC, así como al pago de las costas del proceso".

Tercero

La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

Cuarto

El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

MOTIVACIÓN

Primero

La parte apelante interesa entiende que se ha producido una vulneración de lo establecido en el artículo 227 del C. Penal, al no concurrir los elementos necesarios para poder hablar de responsabilidad penal, por cuanto no conocía la resolución judicial que le imponía dicha obligación, toda vez que ni el auto de medidas provisionales ni la sentencia de separación le fueron notificados, siendo condenado encontrándose en situación de rebeldía procesal.

El recurso no puede...

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