AAP Madrid 733/2003, 3 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:11940
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución733/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 353/03 RP

JUICIO ORAL Nº 289/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

S E N T E N C I A num 733/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª CONCEPCIÓN ESCUDERO RODAL

En Madrid a tres de noviembre de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 289/03, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Estela contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinticuatro de abril de dos mil uno, cuyo relato fáctico es el siguiente: "El día 8 de enero de 2003 Estela , cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales, embarazada de diecinueve semanas y con el deliberado propósito de interrumpir su gestación introdujo en su vagina tres comprimidos de Citocec, con el deliberado propósito de interrumpir su gestación, a sabiendas de su potencial abortivo lo que le produjo poco después un sangrado vaginal y finalmente el día 9 de enero de 2003 la expulsión y muerte del feto."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Estela . como responsable en concepto de autor de un delito de aborto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dieciocho meses a razón de seis euros de cuota día, con nueve meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas privadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández en representación de Dª Estela , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha treinta y uno de octubre de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS...

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