AAP Madrid 833/2003, 31 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11902
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución833/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R.P. 302/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 151/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dña. MARA PEREIRA PENEDO

SENTENCIA Nº 833/03

En Madrid, a 31 de Octubre de 2003.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 151/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, seguido por un delito de abuso sexual, contra el inculpado Jose Ramón , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 26 de junio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " el día 31 de agosto de 2001, sobre las 19,00 horas, Leonardo (nacido el 18 de octubre de 1936, con DNI NUM000 y cuyos antecedentes penales no constan) se hallaba en un recinto vallado con red metálica recubierta de forma profusa e irregular en la parte inferior, de plante madreselva, donde se encuentra el depósito de gas y útiles de limpieza de jardín y piscina de las instalaciones comunitarias de la Calle Arándiga de Aravaca (Madrid). En un momento dado entró en dicho recinto vestida con una bañador María , de 9 años de edad, a petición de su padre Jesús , para recoger un producto de limpieza de la piscina ya que había un problema con el agua que, junto a Leonardo , ambos trataban de solucionar.

Aprovechando que estaban solos, Leonardo pidió a María que se agarrara a su máquina de segar que se encuentra al fondo del recinto vallado, quedando el acusado tras la niña momento en que la preguntó "¿Quieres follar?" quedando María paralizada, apartando el acusado con su mando el bañador de la niña por la parte inferior, tocándole el trasero y la zona genital diciéndole "esto es un secreto entre tú y yo, no se lo digas a nadie", abandonando María el lugar saliendo junto a su padre quien, poco tiempo después, ajeno a lo que acababa de ocurrir, la volvió a pedir que trajera cloro, hallando en el lugar a Leonardo quien la dijo "mañana más".

María sufrió por estos hechos un trastorno de ansiedad con pensamientos recurrentes no volitivos, sueños relacionados con el hecho, ansiedad anticipatoria ante la posibilidad de un nuevo encuentro con el acusado, que precisó terapia desde mediados de septiembre de ese año hasta el 28 de abril de 2001 y una de control el día 6 de junio de 2002, habiendo superado el trastorno desde el punto de vista psicológico.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Leonardo , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual del art. 181.1.2.4 en relación con el art. 180 apartado 1 -circunstancia 3º del Código Penal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas, incluidas las de la acusación particular.

Se le impone la prohibición de aproximarse y comunicarse con María , allá donde se encuentre, durante un período de tres años.

Indemnizará a María en 3005,06 euros por daños morales, que se harán entrega a sus padres pero a su favor".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, representado por la procuradora Dña. Mercedes Albi Murcia y como apelado Jesús , constituido en acusación particular, representado por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: 1) Inexactitud parcial en la declaración de los hechos probados; 2) Infracción del art. 24.1 C.E. que consagra el derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva.

Dado traslado del recurso a la parte contraria y Ministerio Fiscal, por ambos se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 23ª, mediante providencia de fecha 9 de octubre se señaló, para deliberación del recurso el 30 siguiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, íntegramente, los que declara probados la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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