SAP Las Palmas 266/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:2505
Número de Recurso221/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución266/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de octubre de 2007

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. M. Elisa Pérez Beltrán, actuando en nombre y representación de Luis María, contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2005 del Juzgado de lo Penal Número Tres de los de Las Palmas, procedimiento abreviado 331/2004, que ha dado lugar al rollo de Sala 227/2007, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: que debo condenar y condeno a Luis María como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del CP, ya calificado, y son que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año y multa de 27,80 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y como autor de un delito de falsedad en documento oficial, ya calificado, a la pena de prisión de seis meses y multa de seis meses a razón de 3 euros diarios y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia inicialmente se registraron las diligencias como rollo de apelación de auto procediéndose, posteriormente, a la subsanación del error incoándose el presente rollo de apelación por sentencia pasando los autos al Magistrado Ponente, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

No se aceptan los contenidos en el párrafo primero de la sentencia apelada y en su lugar se declara probado que el día 17 de enero de 2003, sobre las 23.30 horas, agentes de la Policía Local de Telde observaron al acusado, Luis María, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la calle Adargoma, de Telde, percatándose que realizaba un intercambio, sin que se haya podido determinar el objeto del mismo, con otra persona no identificada por lo que trataron de interceptarlo iniciando el acusado una huída en el ciclomotor que llevaba puesta la placa de matrícula G-....-GGC. Una vez detenido los policías encontraron en su poder seis trozos de hachís, con un peso de 2,970 gramos.

Se aceptan los hechos probados contenidos en el párrafo segundo de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se insta la revocación de la sentencia de instancia solicitando o bien la libre absolución del acusado o bien la declaración de nulidad del juicio oral y, a su vez, subsidiariamente a esta pretensión subsidiaria la de que se reciba el juicio a prueba en esta alzada.

A pesar de la confusión que genera esta cascada de pretensiones subsidiarias, que llevaría a esta Sala a resolver una de las cuestiones de fondo del recurso, la relativa a la nulidad del juicio oral, antes de decidir sobre el recibimiento a prueba en la alzada, lo que no puede ser más ilógico, pues es evidente que cualquier decisión sobre prueba en vía de recurso debe ser anterior y nunca subsidiario al pronunciamiento contenido en la sentencia, procederemos a analizar, en primer lugar, las alegaciones que tienen que ver con la supuesta nulidad del juicio oral.

En este caso la nulidad se solicita ante la declaración de impertinencia realizada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal ante diversas preguntas de la defensa dirigidas a los agentes de policía que detuvieron al acusado, preguntas destinadas a saber la razón de no haber perseguido al supuesto comprador, dónde y cómo habían visto la transacción y el lugar de detención del recurrente, añadiendo, como motivo de nulidad del juicio, el que no se consignaran en el acta ni las protestas ni las preguntas realizadas por el letrado, por decisión del juez a quo, ni se les entregase copia del acta del juicio oral a pesar de haber sido instado en debida forma.

El motivo de recurso debe ser desestimado.

De la lectura del acta del juicio oral resulta que por la Sra. Secretaria sí se hicieron constar las incidencias que se iban produciendo durante la tramitación del juicio oral y aunque no constan literalmente las preguntas formuladas sí que consta el sentido de las declaradas impertinentes tales como las referidas a las herramientas o las que tienen que ver con la actuación policial, folio 226, o bien la referida a la comida, folio 227, preguntas que, curiosamente, para nada se refieren a aquellas cuestiones sobre las que, según el recurrente, no se les permitió preguntar y, sin embargo, si leemos el acta del juicio oral comprobaremos que los policías indicaron no sólo dónde vieron al acusado, calle Adargoma, especificado a preguntas de la defensa que procedían de la GC-1, cómo vieron la transacción desde su vehículo y la razón por la que no detuvieron al supuesto comprador, indicando, al respecto, el agente NUM000 que no pudieron detenerlo porque salió huyendo y ellos optaron por seguir al que presumían era el vendedor, lo que resulta de lo más lógico.

Así pues, ni mucho menos parece que se haya producido infracción de normas o garantías procesales por mucho que la parte apelante estime que sus preguntas eran pertinentes y el Juez a quo, en uso de sus facultades de dirección del debate, concluyese todo lo contrario.

Tampoco cabe declarar nulidad alguna en razón de la falta de entrega de copia del acta del juicio oral. En primer lugar porque ello es una incidencia propia de la fase de recurso, no del plenario, y en segundo lugar porque, en cualquier caso, la función de publicidad corresponde al Secretario Judicial, no al Juez, y no parece que, dado el contenido del recurso, esa supuesta falta de entrega le haya impedido conocer del procedimiento y de plantear el recurso que nos ocupa.

Por todo ello debemos desestimar la pretensión de nulidad y debemos desestimar igualmente la pretensión subsidiaria de práctica de prueba en segunda instancia pues las...

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