SAP Jaén 261/2003, 5 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2003:1430
Número de Recurso280/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 261

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a cinco de noviembre de dos mil tres

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Separación seguidos en primera instancia con el nº 415 del año 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 280 del año 2.003, a instancia de Dª. Marisol , representado en la instancia por el Procurador D. Gabino Puche Pérez, y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Collado, contra D. Mariano , representado en la instancia por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz y defendido por el Letrado D. Pablo Jesús Gámez Rodríguez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 28 de Mayo de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda de separación formulada por el Procurador D. Gabino Puche Pérez-Bosch en nombre y representación de Dª. Marisol contra D. Mariano , representado por el Procurador

D. Fernando de la Poza Ruiz, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, elevándose a definitivas las medidas adoptadas por auto de fecha 24 de abril de 2.003, con las siguientes adiciones o modificaciones: .- 1º) No procede hacer pronunciamiento acerca del uso y disfrute del último domicilio conyugal, dada la residencia de la Sra. Marisol y sus hijos en domicilio diferente.- 2º) El régimen de visitas establecido se hace extensivo a los periodos de vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad.- 3º) Se ratifica lo dispuesto en cuanto a pensión alimenticia que el Sr. Mariano debe abonar a sus hijos. Los gastos extraordinarios se abonarán por ambos cónyuges por mitad. Deben entenderse gastos extraordinarios los siguientes: a) gastos médicos y quirúrgicos no cubiertos por la seguridad social, b) gastos extraordinarios de educación, tales como clases complementarias, campamentos, cursos en el extranjero, estudios superiores, etc. No siendo la anterior una lista cerrada, primando el pacto y el consenso entre los padres de todos aquellos que puedan surgir y no queden reflejados en la misma.- 4º) En concepto de pensión compensatoria la Sra. Marisol deberá percibir la cantidad de CIEN EUROS (100 €) mensuales, durante un periodo de cinco años, salvo que las circunstancias tenidas en cuenta se modifiquen en este periodo de tiempo, tal cantidad será hecha efectiva y actualizada de la misma forma que la pensión alimenticia establecida para los hijos.- 5º) Se decreta ladisolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en procedimiento independiente, conservando ambos cónyuges la administración de los bienes gananciales hasta la liquidación de la sociedad legal, formando inventario de todos ellos, con obligación de rendir cuentas cuando para ello fueron requeridos. Cualquiera de los cónyuges necesitará del consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición o gestión que excedan de la administración ordinaria.-No procede hacer expresa condena en costas dado el sentir de la presente resolución.-".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora y la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basan sus recursos.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por ambas partes procesales, y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 29 de octubre de 2.003 en el que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada María Esperanza Pérez Espino..

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ambas partes procesales no compartieron los pronunciamientos que se contienen en la sentencia de instancia. Así, D. Mariano basó su recurso respecto de las medidas consistentes en: el régimen de visitas, pensión alimenticia de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR