AAP Madrid 280/2003, 10 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8391
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución280/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

3

Procedimiento abreviado nº 273/2002

Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles

Rollo de Sala nº 87/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 280/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA )

Presidente

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados

)

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

D. PASCUAL FABIÁ MIR

)

)

En Madrid, a diez de julio de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 27 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 273/2002, en el que han sido partes como apelante, el acusado Jose Ignacio , representado por la Procuradora Dª. Agueda Valderrama Anguita y defendido por el Letrado D. Esteban Ciruelos Albacete, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:

"HECHOS PROBADOS.- Desde el mes de septiembre del año dos mil uno el acusado Jose Ignacio , nacido el 20 de marzo de 1963, sin antecedentes penales, vino realizando servicios como camarero para el establecimiento DIRECCION001 , sita en el número NUM001 de la CALLE001 de esta Villa, establecimiento propiedad de Jose Ángel .

El acusado era el encargado de realizar los pedidos los proveedores y hacer los correspondientes pagos y, en general, se encargaba del control de los ingresos y los pagos.

A finales del mes de noviembre el acusado y Jose Ángel tuvieron una reunión en el curso de la cual se efectuó la distribución de los pagos que se debían realizar, quedando la suma de doscientas setenta y cinco mil pesetas en poder de Jose Ignacio para pagar a los proveedores, y más en concreto al que el día cuatro de diciembre debía efectuar el cobro la cerveza suministrada.

El día cuatro de diciembre el acusado llamó por teléfono a Jose Ángel , para decirle que fuera al local porque tanto él como su mujer, Carina , que prestaba sus servicios como cocinera, iban a dejar el trabajo, Jose Ángel se personó en el establecimiento, manteniendo una conversación con Jose Ignacio el cual abrió la caja registradora tomando el dinero que había en su interior, sin que consta la suma concreta, y marchándose llevando días después la baja voluntaria a casa de Jose Ángel .

El acusado nunca hizo pago a los proveedores con la cantidad que había retenido en su poder".

"FALLO.- Condeno a Jose Ignacio como autor de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de las costas de...

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