SAP Barcelona 798/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2007:10053
Número de Recurso115/2006
Número de Resolución798/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 115/2006-E

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2446/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a tres de Septiembre de dos mil siete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Diligencias Previas nº 2446/03, rollo nº 115/06-E procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, por el delito de apropiación indebida contra el acusado Gaspar, de 57 años de edad, hijo de Josep y de Cecilia, natural de Andorra y vecino de Orolino (Andorra); sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Oscar Barbegal Añon y defendido por el Letrado D. Alberto de Miquel Miquel, siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación Particular Carlos Daniel representada por la Procuradora Dª. Arantxa Reche y defendido por D. Juan Luis Granados Berrueza y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el acusado Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de Mayo de 2001, recibió de Carlos Daniel, a quien pertenecian en propiedad, un total de sesenta piezas realizadas en cerámica que reproducían obras del pintor Salvador Dalí, a fin de que aquel procediera a su venta, por un precio que, ambos conocedores del valor de las mismas en el mercado de compraventa de obras de arte pactaron en la cantidad de 81.150 euros percibiendo una comisión, que no consta determinada, por su gestión.

El acusado contactó entonces con Juan Pablo, quién, en principio, acordó adquirir las reproducciones de cerámica por un importe no determinado, pero que incumplió el pago, obligando al acusado a desplazarse en varias ocasiones a Rusia a fin de cobrar las sumas pendientes. Así las cosas, y ante el impago de la cantidad pendiente, el acusado interpuso una demanda contra Juan Pablo que se tramitó en la Batllía de Andorra como causa civil nº 0224-1/2002. Durante el curso del procedimiento, se llegó a un acuerdo extra judicial, liquidando la operación por la suma de 66.282 Dolares USA. El acusado una vez percibidos los 66.282 dolares de Juan Pablo procedió a liquidar a Carlos Daniel la operación, descontando los gastos generados y su comisión, liquidación que arrojaba un saldo de 30.000 euros, cantidad que no fue aceptada por Carlos Daniel.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, comprendido y penado en los artículos 252 y 250.6 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 9 MESES con 30 euros de cuota diaria y 135 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado Carlos Daniel en la suma de 81.150 euros más intereses.

TERCERO

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.7 del Código Penal, solicitando igual pena que el Ministerio Fiscal, excepto la cuota diaria de multa de 60 euros e idéntica responsabilidad civil y costas.

CUARTO

Por su parte la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252 del Código Penal que formulan ambas acusaciones. Es doctrina pacífica y ya consolidada emanada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS. de fechas 8 de Marzo de 2005, 14 de Septiembre de 2006, 21 de Febrero de...

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