SAP Baleares 69/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMANUEL ALEIS LOPEZ
ECLIES:APIB:2006:1486
Número de Recurso63/2005
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

PALMA DE MALLORCA

Rollo : 0000063 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº4 de IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA Nº 69/2005

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON JULIO ALVAREZ MERINO

DON MANUEL ALEIS LÓPEZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Julio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 8/2005 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, Rollo nº 63/2005, por los delitos de atentado contra los agentes de la autoridad, contra la integridad moral, torturas, resistencia, falta de lesiones y falta de amenazas, injurias y ofensas, seguido contra José con pasaporte número NUM000 nacido el 29/01/1970, hijo de Eduardo y de Laura sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don CESAR SERRA GONZALEZ y defendido por la Letrada Doña MARIA CRISTINA MOLINA COSTA, y contra Carlos con D.N.I. NUM001 nacida el 6/02/1974, hija de Pelayo y de Elke sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, estando representada por el Procurador Don CESAR SERRA GONZÁLEZ y defendida por la letrada Doña MARIA CRISTINA MOLINA COSTA y contra Luis Andrés con D.N.I NUM002, nacido el 23/04/1958, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don JOSE LUIS MARI ABELLAN y defendido por el Letrado Don IVAN COUSELO ORELLANA, y contra Joaquín con D.N.I. NUM003, nacido el 12/04/1969, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don JOSE LUIS MARI ABELLAN y defendido por el Letrado Don ANGEL MARTIN ARCE, y contra Ángel con D.N.I. NUM004, nacido el 20/10/1962, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don JOSE LUIS MARI ABELLAN y defendido por el Letrado Don ANGEL MARTIN ARCE, siendo parte en el procedimiento como acusación particular José, Carlos, Luis Andrés, Joaquín, Ángel, y el AYUNTAMIENTO DE IBIZA estando representado por la Procuradora Doña VICENTA JIMENEZ RUIZ y defendido por el Letrado Doña ASCENSIÓN JOANIQUET LARRAÑAGA; el Ministerio Fiscal, y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Magistrado Ilmo. Sr. MANUEL ALEIS LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado a raíz de atestado instruido por la supuesta comisión de los delitos de atentado y resistencia. Investigados judicialmente estos hechos en diligencias previas número 823/2.004 por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Ibiza, el día 27 de Enero de 2.005 recayó Auto de transformación de tales diligencias previas en procedimiento abreviado, presentando las partes personadas sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, tras los que el órgano instructor dictó Auto de apertura del juicio oral el día doce de Mayo de 2.005, dando trámite a las partes acusadas para que formularan escrito de defensa. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los días tres de Mayo y veintitrés de Junio de 2.006, con el resultado que es de ver en acta que lo documentó.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado en concurso ideal con un delito de lesiones previsto en los artículos 550 y 551.1º, 147 y 77 del CP, considerando autor de los mismos al acusado José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera una pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que por vía de responsabilidad civil, indemnizará al Policía Local nº 150 de Ibiza en la cantidad de seis mil euros por las lesiones sufridas.

TERCERO

La representación procesal de D. Luis Andrés solicitó, al formular conclusiones definitivas que se calificaran los hechos como constitutivos de un delito de atentado contra agentes de la Autoridad, previsto en los artículos 550 y 551 del CP, un delito de lesiones previsto en el artículo 147 del CP y dos faltas de lesiones previstas en el artículo 617 del mismo Código, infracciones de las que reputa autor al acusado José y de dos faltas de ofensas previstas en el artículo 620.2 imputables a la acusada Carlos, infracciones todas ellas cometidas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera a José la pena de tres años de prisión por el delito de atentado, la pena de un año de prisión por el delito de lesiones, con la accesoria, en ambos casos, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de un mes con cuota diaria de veinte euros por cada una de las faltas de lesiones y que se le impusiera a la acusada Carlos la pena de veinte días de multa, con cuota diaria de veinte euros por cada una de las faltas de ofensas por las que viene acusada. Además, por vía de responsabilidad civil, el acusado José deberá indemnizar a D. Luis Andrés en la cantidad de 50 euros por cada uno de los 98 días que tardó para su curación, lo que supone un global de 4.900 euros, con más 7.324,24 euros por las secuelas consolidadas de tratamiento psicológico y perjuicio estético ligero, así como otros 300 euros por el coste de reparación de la pieza dental menoscabada, lo que importa un total de 12.524,24 euros, debiendo satisfacer tres cuartas partes de las costas José y una cuarta parte Carlos.

CUARTO

La representación procesal de D. Ángel y D. Joaquín solicitó, al formular conclusiones definitivas que se calificaran los hechos como constitutivos de un delito de atentado contra agentes de la Autoridad, previsto en los artículos 550 y 551 del CP, un delito de lesiones previsto en el artículo 147 del CP, de un delito de resistencia previsto en el artículo 551 del CP, dos faltas de lesiones previstas en el artículo 617 del mismo Código y dos faltas de amenazas previstas en el artículo 620.1 del CP, infracciones de las que reputa autor al acusado José y de tres faltas de ofensas previstas en el artículo 620.2 imputables a la acusada Carlos, infracciones todas ellas cometidas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera a José la pena de tres años de prisión por el delito de atentado, la pena de un año de prisión por el delito de lesiones y la pena de dos años de prisión por el delito de resistencia, con la accesoria, en los tres casos, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de un mes con cuota diaria de veinte euros por cada una de las faltas de lesiones y de amenazas y que se le impusiera a la acusada Carlos la pena de veinte días de multa, con cuota diaria de veinte euros por cada una de las faltas de ofensas por las que viene acusada.

QUINTO

La representación procesal del Ayuntamiento de Ibiza, D. Luis Manuel y D. Ignacio solicitó al formular sus conclusiones definitivas que los hechos se estimara constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 y 551 del CP, en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147 y dos faltas del artículo 617.1 del CP, a tenor de lo establecido en el artículo 77 del CP, así como de una falta de amenazas e injurias de los que reputa autor al acusado José y de una falta de amenazas e injurias de la que reputa autora a Dña. Carlos, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se impusiera a José la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota de diez euros día por el delito de atentado en concurso con las lesiones y la pena de diez días multa con cuota de tres euros diarios por la falta de amenazas e injurias, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. Asimismo indemnizará a D. Luis Manuel en la cantidad de 350 euros y a D. Ignacio en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas. Procede imponer a Carlos la pena de diez días multa a razón de tres euros diarios por la falta de amenazas e injurias.

SEXTO

La representación procesal de D. José y Dña. Carlos interesó, al formular sus conclusiones definitivas, que se considerara los hechos legalmente constitutivos de un delito contra la integridad moral del artículo 175 del CP, en concurso de artículo 177 con una falta de lesiones del artículo 617 imputables al acusado Luis Andrés respecto a la agresión a Dña. Carlos y de un delito de torturas del artículo 174 del CP, en concurso del art. 177 con una falta de lesiones imputables a los acusados D. Ángel y D. Joaquín, respecto a la agresión a D. José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera al acusado Luis Andrés la condena de un año de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres años, por el delito contra la integridad moral y la pena de dos meses multa con cuota diaria de diez euros por la falta de lesiones y a los acusados Ángel y Joaquín, la condena de tres años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez años, por el delito de torturas y la pena de dos meses de multa con cuota de diez euros, por la falta de lesiones. Además...

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