AAP Madrid 14/2004, 19 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:486
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO AP.- 10/2004

JUICIO ORAL.- 289/2003

JDO. PENAL.- 22 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

Madrid, a 19 de Enero de 2004

Este Tribunal ha visto en grado de apelación, el JUICIO ORAL nº 289/2003 procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, seguido por delito de hurto por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Gregorio, representado por la Procuradora Dª. María Eugenia Carmona Alonso y defendido por el letrado D. Javier Serrano Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 25 de Octubre de 2003 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "El acusado, Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien desde el 9 de enero de 1999 trabajaba como ayudante y DIRECCION000 de Jose Pedro, quien residía en la C/ DIRECCION001, nº NUM000 de Madrid, aprovechándose de la confianza ganada, en fechas no determinadas, pero posteriores a 2001 y anteriores al 17 de mayo de 2002, en la que extinguió su relación laboral, cometió los siguientes hechos:

Del expresado domicilio, con ánimo de obtener una ventaja patrimonial injusta, sustrajo 500 euros y sucesivamente diversos efectos tasados pericialmente en 1.386,70 euros.

No consta que fuese el encargado de acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para abonar las cuotas correspondientes para el pago de las mismas correspondientes a las del año 2001 y 2002 hasta mayo, con un importe mensual de 118,67 euros, alcanzando un monto de 2.1017,39 euros. ", y cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Gregorio, como responsable en concepto de autor, de un delito continuado de hurto, ya tipificado, a la pena de PRISION DE DIECIOCHO MESES, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO, ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACION PARTICULAR Y A QUE INDEMNICE A Jose Pedro EN MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y SEIS EUROS Y SETENTA CENTIMOS (1.886,70 EUROS), cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ABSOLVIENDOLE del delito de APROPIACION INDEBIDA por el que viene siendo acusado."

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, haciéndoles el procurador D. José Luis Ferrer Recuero en nombre y representación de Jose Pedro, defendido por el letrado D. Alfonso Pérez Martínez, personado en la causa como acusación pública, interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en insuficiencia de la prueba practicada para desvirtuar el principio de presunción de inocencia e indebida inclusión de las costas la acusación particular.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del pasado día 16 de enero de 2004, siendo ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sobre el motivo procesal de impugnación sobre el que se arguye en el escrito del recurso de apelación (folios 288 y 289) por el letrado del condenado, del examen de las actuaciones se infiere que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral,

sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en su valoración, y al estar ajustada a derecho su calificación jurídica, así como los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR