SAP Cádiz 277/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteJuan Ignacio Pérez de Vargas Gil
ECLIES:APCA:2003:1794
Número de Recurso151/2003
Número de Resolución277/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CADIZ

SECCION 7ª - ALGECIRAS

Ilustrísimos Sres. Magistrados :

Presidente : Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas GilDon Juan Javier Pérez Pérez

Rollo de apelación penal núm. 151 /03

P. A . 273/ 03

D. Previas núm. 1.523 / 02

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras

SENTENCIA NÚM. 277 / 03

En la ciudad de Algeciras a ocho del mes de octubre del año de dosmil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz constituida en Algeciras integrada por los Ilustrísimos. Sres. Magistrados del margen ; ha visto y examinado el rollo de apelación, que dimana del Procedimiento Abreviado mas arriba reseñados ; formado para ver y fallar la planteada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta ciudad, con fecha dieciocho del mes de junio pasado y sostenida por la defensa de los acusados condenados Luis Pablo y Ricardo representados por el procurador DON MANUEL MARIA MENDEZ PEREA y defendidos por la letrada SRA. GUIL CARRILLO; habiendo sido parte la acusación pública ejercida por el M. Fiscal ; y designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Que por la defensa de los acusados condenados se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta ciudad de Algeciras en la fecha ya indicada en cuya parte dispositiva o fallo literalmente se decía lo siguiente :

Que debo condenar y condeno a los acusados Ricardo Y Luis Pablo como responsables penalmente en concepto de autores, de un delito de contrabando del artículo 2.1º letra a), art. 3.1º y art. 5, de la Ley Orgánica 12/95, de 12 de diciembre, sin que concurran en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 73.000 euros, con arresto sustitutorio de cincuenta días en caso de impago e insolvencia acreditada, y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso del vehículo y de los teléfonos móviles intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Segundo

Que notificada la anterior resolución, fue recurrida de apelación por la defensa de los acusados en los términos que constan y , dado traslado al M. Fiscal,por este se impugnó el recurso en los términos que constan ; quedando los autos conclusos para redactar el ponente el correspondiente proyecto de sentencia a los efectos de su posterior deliberación, votación y fallo.

Tercero

Que en la tramitación de esta apelación, han sido observadas todas y cada una de las normas de orden procesal establecidas para las mismas en la L. e. criminal.

En el apartado de hechos probados se recogen literalmente los siguientes :

Que aparece probado y así se declara, que el día 24 de mayo del 2002, sobre las 20.15 horas, los acusados Ricardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Luis Pablo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, fueron detenidos por efectivos de la Guardia civil que se hallaban verificando control de vehículos con destino a Ceuta en el puerto de Algeciras, cuando llevaban ocultos bajo los asientos traseros y en el hueco de la rueda de repuesto del vehículo propiedad del segundo acusado, marca Mercedes, modelo 190D, matrícula DLX-.... , 20 teléfonos móviles marca Motorola, modelo V3690; dieciocho teléfonos móviles marca Motorola, modelo V70. Todos ellos valorados en 36.927,20 euros.

Ambos acusados de mutuo acuerdo, trasladaban ocultos dichos efectos, para evitar su declaración ante las oficinas aduaneras.

Por esta Sala, se acepta el precedente relato de hechos probados y por ello se incorpora a este sentencia de alzada como parte integrante de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La defensa de los acusados impugna la sentencia apelada sobre la base de alegar que el Luis Pablo ( el sobrino ) desconocía la existencia de los teléfonos móviles en su vehículo - le había prestado este a su tío quien loshabía comprado en Holanda e introducido sin saberlo el - y que este incurrió en error de prohibición por desconocer que la Aduana Habilitada era Ceuta y no la de Algeciras ; argumentando en conjunto en nombre de sus patrocinados, la vulneración de la presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva y por ultimo error en la apreciación de la prueba.

Segundo

Esta Sala, a la vista de la actividad probatoria desarrollada en la instrucción y en el acto del juicio oral ; declaración delos acusados y de los Guardias Civiles que aprehendieron la mercancía, infiere que ambos acusados son autores de los hechos que se les imputa y que estamos en el supuesto de dos imputados, ante la típica estrategia de declararse uno de los implicados culpable para exonerar de responsabilidad al otro. No obstante de la prueba practicada se deduce otra cosa ya que el acusado Luis Pablo ( sobrino ) declara el vehículo es suyo, que se lo prestó al tío para que fuera desde Bélgica a Holanday este en este País adquiere e introduce la mercancía ( teléfonos móviles por valor nada menos que de 27.000 euros - 6.000.000 de ptas...

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