SAP Granada 117/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2007:284
Número de Recurso47/2007
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NUM. 47/2007.-

P.A. Nº 40/2006 DEL J. INSTR. Nº 5 DE GRANADA.

JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de GRANADA (ROLLO Nº 259/2006).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN

NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 117-

ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a veintitrés de febrero de dos mil siete.-

............................

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 259/2006, instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Granada, Rollo nº 259/2006, por un delito de robo daños, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Jesús, representado por el Procurador Sr. Alcalde Miranda y defendido por la Letrada Sra. Morón Villena, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 10 de Noviembre de 2006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que alrededor de las 18.45h. del día 10 de abril de 2005, cuando circulaba por la calle Doctor Severo Ochoa de esta ciudad el autobús urbano matrícula 5404 BBN, propiedad de la empresa Rober, S.A. y conducido por Luis Angel, al cruzar por delante del mismo el hoy acusado Jesús, sin antecedentes penales, quien lo hacía sin respetar el semáforo en fase roja que le afectaba, hubo aquél de detener bruscamente el vehículo, pitando al acusado quien, repentinamente y tras mirar al conductor, dio dos fuertes golpes con la mano en el parabrisas, fracturando el mismo y ocasionando unos daños que han sido tasados en 642 euros.- El acusado en el momento de los hechos padecía un trastorno psicótico agudo polimorfo con síntomas de esquizofrenia, el que le impedía comprender la ilicitud de los actos que realizaba y actuar conforme a dicha comprensión.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que ABSUELVO a Jesús, por apreciación de la eximente completa de enajenación mental, del delito de daños objeto de acusación, acordando como medida de seguridad LA SUMISIÓN A TRATAMIENTO AMBULATORIO DEL MISMO POR PERÍODO DE 6 MESES EN EL CENTRO DE SALUD MENTAL QUE LE CORRESPONDA, declarando de oficio las costas procesales y debiendo indemnizar a la empresa "Rober, S.A." en 642 euros.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer frente a ella recurso de apelación en el plazo de diez días a contar desde su última notificación, en legal forma ante este Juzgado y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Granada.".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Jesús, en base a los siguientes motivos: violación del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la CE y error en la valoración de la prueba.-

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de...

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