AAP Madrid 160/2004, 5 de Mayo de 2004

ECLIES:APM:2004:6462
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución160/2004
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 6/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 211/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 160/04

En Madrid, a 5 de Mayo de 2004

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 6/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid seguida por delito de daños, siendo apelante, Jose María y Compañía Aseguradora Musaat representados por la procuradora Dª Mª Luisa López Puigcerver Portillo y defendidos por la letrada Dª. Elena Somacarrera Pérez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 25 de julio de 2003, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 27 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Jose María como autor responsable y directo de un delito de daños imprudentes, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa fijando la cuota diaria en 100 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas, incluidas las de la acusación particular y que indemnice a:

La comunidad de propietarios de la CALLE000NUM000 de Madrid en la cantidad de 148.762,98 euros.

Y a cada uno de los propietarios e inquilinos del edificio

A Luis Alberto y Paula, propietarios del 1º derecha, la cantidad de 663.52 euros

A Ismael, propietario del 1º izquierda, la cantidad de 2720,54 euros.

A Juan Ignacio, propietario del 2º derecha, la cantidad de 4261,33 euros.

A Victoria, propietaria de 2º izquierda, la cantidad de 2752.92 euros.

A Nieves, del 3º derecha, la cantidad de 2543,66 euros.

A Irene, del 3º izquierda, la cantidad de 2372.89 euros

A Emilia y Pedro Enrique, propietarios del 4º derecha y del 4º izquierda, la cantidad de 6928.80 euros

A Marcos y Verónica del 5º derecha la cantidad de 2506.22 euros

A Pilar del 5º izquierda la cantidad de 1592.68 euros.

A Benjamín del 6º derecha la cantidad de 3258.54 euros.

A Rebeca del 6º izquierda la cantidad de 601.01 euros.

A Rita, propietaria del local bajo T-1 la cantidad de 5859.87 euros.

A Juan Antonio, inquilino del local anterior destinado a bar, la cantidad de 16377.58 euros

A Joaquín, propietario del local bajo T-3 la cantidad de 588.37 euros.

A Joaquín, propietario del local anterior destinado a bar, la cantidad de 16377.58 euros.

A Joaquín, propietario del local bajo T-3 la cantidad de 588.37 euros.

A Marco Antonio propietario e inquilino de los locales destinados a DIRECCION002, en la cantidad de 22964.70 euros.

Declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad "DIRECCION003" y la solidaria de la compañía aseguradora MUSAAT.

Que debo absolver y absuelvo a Beatriz, Jesús Y Alejandro del delito de daños imprudentes por el que venían acusados.

En cuanto las penas privativas de libertad abónese el tiempo en que los acusados hubiera estado privado de libertad por detención o prisión preventiva sufrida en la presente causa.

De conformidad con el art. 15-4 de la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre la presente resolución ha de ser notificada a la víctima del delito enjuiciado.

El relato de hechos probados es el siguiente: " El 18 de diciembre de 1998, la empresa DIRECCION000., representada por la administradora solidaria Beatriz, adquirió el local sito en la planta baja del inmueble de la CALLE000, NUM000 de Madrid a los hermanos Cosme, inscribiéndose la compra del local en el Registro de la Propiedad el mismo día de la adquisición. Era también socio de la citada sociedad Jesús.

El uno de enero de 1999, en Avila se suscribió contrato de alquiler del citado local entre Jesús -administrador solidario junto con Beatriz de DIRECCION000.- y Guillermo en nombre de la empresa "DIRECCION001".

Para acondicionar el local que había sido una carnicería, y transformarlo en una agencia de viajes, Alejandro, esposo de Beatriz, mayor de edad, sin antecedentes penales y con número de Documento Nacional de Identidad NUM001, que actuaba como mandatario verbal de su esposa en todo lo relativo al acondicionamiento y utilización del local, contrató con la constructora "DIRECCION003", cuyo representante legal es Jose María, mayor de edad, sin antecedentes penales y con DNI NUM002, aparejador, la reforma y acondicionamiento del local. El contrato fue verbal, realizándose un presupuesto de fecha 15 de octubre consistente, entre otras obras, en picado de paredes y techo de sótano, demolición de bancada, demolición de mostradores, demolición de recrecido de suelo, levantado de solado, picado de azulejos de paredes, demolición de techos de escayola, picado de fachada y retirada de puertas de entrada, ventana y cierre.

Para la realización de la citada obra no se solicitó licencia al Ayuntamiento de Madrid, ni se realizó proyecto de obras, ni se hizo bajo dirección facultativa alguna.

El local constaba de dos plantas en el chafán del edificio, una a pie de calle y una planta sótano. El edificio databa de principios de siglo XX.

A primeros de enero de 1999 comenzaron las obras del local. Lo que iba a ser descarnado de paredes y sustitución de suelo y baldosines para embellecer el local, se convirtió en eliminación de parte del solado, viguetas metálicas y entrevigado existente entre la planta sótano y la planta baja, descarnando los muros de la fachada y del pilar existente en el local, provocando los siguientes hechos:

El 19 de enero de 1999 ya aparecían enormes grietas que iban en la zona del chaflán del edificio desde el local hasta la planta sexta, por lo que los vecinos se pusieron en contacto con Alejandro par que adoptara las medidas oportunas o exigiera la adopción de las mismas por parte de los trabajadores.

El 20 de enero, ante el aumento de las grietas, la comunidad de propietarios, a través de su presidenta, llamó al servicio de bomberos, quienes al comprobar la situación del inmueble requirió la presencia del servicio de urgencia de la Gerencia Municipal de urbanismo del Ayuntamiento de Madrid. Los técnicos de dicho servicio y ante la gravedad del estado de los machones del chaflán del edificio, ordenaron en ejecución sustitutiva que se decretara la ejecución sustitutiva y la ejecución inmediata de medidas de seguridad, para evitar el derribo del edificio y la reparación definitiva de los daños.

El 22 de enero, al no poder reparar y seguir en aumento el debilitamiento del edificio, la presidenta de la comunidad de propietarios, volvió a llamar al servicio de bomberos y éstos al servicio de urgencia de la gerencia de urbanismo ya que se habían continuado las obras en el local volviéndose a decretar la ejecución sustitutiva, las medidas de seguridad para asegurar la estabilidad del edificio y el desalojo de lo vecinos ante el peligro de derrumbe del inmueble, sobre todo en la zona del chaflán. Las medidas fueron notificadas a la comunidad de propietarios por la gerencia de urbanismo del Ayuntamiento de Madrid los días 25 y 27 de enero de 1999.

El 28 de enero volvió a intervenir el servicio de urgencia, ya que los testigos se habían abierto.

El Ayuntamiento de Madrid a través de la empresa Ortiz Construcciones y Proyectos y bajo la dirección de Alfonso Bardají de Linos, arquitecto del Ayuntamiento, realizó las obras de rehabilitación tendentes a la mantener la seguridad y estabilidad del edificio, regresando los vecinos a sus casas entre los meses de abril y mayo de 1999.

Como consecuencia de estos hechos se han producido daños a la comunidad de propietarios del citado inmueble que alcanzan un montante de 148.762,98 euros.

Además se causaron perjuicios a cada uno de los propietarios e inquilinos del edificio de la siguiente cuantía:

A Luis Alberto y Paula, propietarios del 1º derecha, la cantidad de 663.52 euros

A Ismael, propietario del 1º izquierda, la cantidad de 2720,54 euros.

A Juan Ignacio, propietario del 2º derecha, la cantidad de 4261,54 euros.

A Victoria, propietaria del 2º izquierda, la cantidad de 2752.92 euros.

A Nieves, del 3º derecha, la cantidad de 2543.89 euros.

A Irene, del 3º izquierda, la cantidad de 2372.89 euros

A Emilia y Pedro Enrique, propietarios del 4º derecha y del 4º izquierda, la cantidad de 6928.80 euros.

A Marcos y Verónica del 5º derecha la cantidad de 2506.22 euros.

A Pilar del 5º izquierda la cantidad de 1592.68 euros

A Benjamín del 6º derecha la cantidad de 3258.54 euros

A Rebeca del 6º izquierda la cantidad de 601.01 euros.

A Rita, propietaria del local bajo T-1 la cantidad de 5859.87 euros.

A Juan Antonio, inquilino del local anterior destinado a bar, la cantidad de 16377.58 euros.

Joaquín, propietario del local bajo T-3 la cantidad de 588.37 euros.

Marco Antonio propietario e inquilino de los locales destinados a bar DIRECCION002, en la cantidad de 22964.70 euros.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado Jose María y Aseguradora Musaat se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal y la comunidad de propietarios de la casa nº NUM000 de la C/ CALLE000 de Madrid, impugnaron el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo nº 6/04 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Jose María, y de la Compañía Aseguradora Musaat, aducen en primer lugar que no concurren los...

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