SAP Valladolid 19/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2004:89
Número de Recurso17/2004
Número de Resolución19/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZD. FERNANDO PIZARRO GARCIAD. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00019/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000017 /2004

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000294 /2003

JDO. DE LO PENAL nº: 002 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 19/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintiséis de Enero de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº: 2 de Valladolid, por delito contra los derechos de los trabajadores, siendo partes, como apelante Gregorio , defendido por el Letrado D. F. Lobete Herrezuelo y representado por el Procurador D. CESAR ALONSO ZAMORANO y, como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº: 2 de Valladolid, con fecha 3-XI-2003 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Único.- Son hechos que se declararon que el acusado Gregorio , mayor de edad, sin antecedentes penales, contrató verbalmente al súbdito búlgaro Eloy para realización de tareas en la explotación ganadera de la que es titular, sita en Villalba de la Loma, Valladolid, actividad laboral que realizó desde el 3. Junio. 02, constándole al acusado la ilegalidad de tal contratación, al carecer el trabajador búlgaro de permiso de trabajo, no formalizar por escrito el contrato de trabajo y no ajustándose la prestación salarial a la normativa laboral sectorial aplicable al servicio de actividad (Sector del Campo) en que se desarrolló, siendo objeto de propuesta de sanción administrativa por la Inspección de Trabajo, por infracción muy grave a multa de 600 Euros con 13 céntimos según acta de 25.9.02"

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores a la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros, así como al pago de las costas de este juicio."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Gregorio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Son hechos probados y así se declaran que Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, contrató verbalmente al súbdito búlgaro Eloy , para la realización de tareas en la explotación ganadera de la que es titular, sita en la localidad de Villalba de la Loma. Eloy , búlgaro, vivía en Mayorga de Campos, y carecía de permiso de trabajo en España. Realizó tal actividad laboral desde el 3 de Junio del 2002 hasta el 2 de agosto de igual año. Pactaron ambospor la realización de tal trabajo, cuyo horario no consta probado, el salario de 600 euros para Eloy . En el mes de Julio, al quedarle una habitación libre a Gregorio en su casa de Villalba de...

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