SAP Barcelona 790/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2005:13045
Número de Recurso138/2005
Número de Resolución790/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

JESUS MARIA BARRIENTOS PACHOCARLOS MIR PUIGJESUS NAVARRO MORALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 138/2005

P.A. nº 297/2002

Juzg. Penal 8 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

D. JESUS NAVARRO MORALES

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº 790

En Barcelona, a uno de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 138/2005, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de marzo de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 297/2002 , seguido por un delito de desobediencia contra Silvio; siendo parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona con fecha 17 de marzo de 2005 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuyo relato de hechos probados se declaraba como tal que "EI acusado Silvio, sin antecedentes penales, sobre las 03:15 horas del día 26 de junio de 2.001, cuando conducía el vehículo Opel Corsa, matrícula F-....-FR, propiedad de Encarna, al salir de la gasolinera "Tamoil", sita entre las calles Avda. Barcelona y Avda. Monterrat, de San Joan Despí, se incorporó a la circulación sin respetar la señal de dirección obligatoria a la derecha existente en dicho cruce, rebasando las franjas oblicuas y líneas longitudinales continuas existentes en mitad de la calzada, continuando la marcha a gran velocidad por la Avda. de la Generalitat. Advertida la irregular conducción del acusado por una patrulla de la Policía Local, sus componentes salieron a bordo de su vehículo policial en persecución del conducido por el acusado, advirtiéndole a escasa distancia del seguimiento y para que se detuviera haciendo uso primero de los destellos luminosos y después de la sirena del vehículo policial, haciendo caso omiso el acusado que continuó su marcha hasta que el vehículo policial logró darle alcance y se cruzó delante del del acusado a la altura del n° 38 de la indicada avenida, consiguiendo así que se detuviera."

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución se fallaba: "Que debo condenar y condeno al acusado Silvio, como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, sin circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Silvio, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el recurrente por el delito de desobediencia por el que resultó condenado en la instancia; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Admitimos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, aunque exclusivamente en aquello en que resulten compatibles con los que se dirán a continuación.

SEGUNDO

La defensa del acusado Silvio acude en apelación para combatir el fallo condenatorio de la instancia a partir de dos argumentos distintos que deben ahora seguir una suerte también distinta; en el primero, que no podrá prosperar, se sostiene erróneamente valorada la prueba por parte del Juez Penal, al estimar que las declaraciones de los agentes de la policía local que comparecieron en el juicio no resultan de entidad acreditativa suficiente como para alcanzar a partir de ellas, y frente a lo dicho y relatado tanto por el acusado como por la testigo...

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