AAP Madrid 735/2003, 25 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9213 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 735/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 58/03
PROCEDIMIENTO
: JUICIO ORAL 191/02
Juzgado de lo penal nº 15 de Madrid
MAGISTRADAS Ilustrísimas Señoras:
Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO
Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
Dª MATILDE GURRERA ROIG
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A 735/03
En la Villa de Madrid, a veinticinco de julio del año dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO, Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO y Dª MATILDE GURRERA ROIG, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia en nombre y representación procesal de Matías contra la sentencia dictada con fecha 20 de enero del 2003, en procedimiento Juicio Oral nº 191/02 por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Doña MATILDE GURRERA ROIG actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 20 de enero del 2003, se dictó sentencia en Juicio Oral nº 191/02, del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
El acusado Matías , mayor de edad y condenado en cuatro sentencias firmes por delitos de abandono de familia, siendo la última de dichas sentencias firme con fecha 14.9.1999, contrató su hospedaje en el Hotel Sanvy, sito en esta ciudad, en la calle Goya, nº 3, el día 10 de mayo de 1999, estando hospedado en dicho hotel hasta el día 13 del mismo mes y año, fecha esta última en la que se marchó del hotel sin abonar la factura correspondiente al hospedaje, incluyendo los gastos realizados por el acusado, que ascendía al total de 118.428 ptas. (equivalente a 711,76 euros), sin que hasta la fecha presente el acusado haya hecho efectivo dicho importe.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno al acusado Matías , como autor penalmente responsable de un delito de estafa, ya antes definido, sin circunstancias modificativas de al responsabilidad penal, a la pena de prisión de seis meses...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba