SAP Barcelona 547/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2007:9370 |
Número de Recurso | 201/2006 |
Número de Resolución | 547/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 201/06
Juicio de faltas nº 260/05 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sant Feliu de LLobregat
S E N T E N C I A Nº
En Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Emilio contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintiuno de marzo de dos mil seis por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Condemno Emilio com autor d'una falta contra els interessos generals, ja definida, a la pena de multa de trenta dies amb una quota diària de deu euros i que indemnitzi Carlos Jesús en la quantitat de tres-cents noranta-nou euros amb noranta-sis euros (399'96 euros) pels perjudicis ocasionats; així com al pagament de les costes del judici".
Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.
El argumento de disidencia versa sobre la falta contra los intereses generales que sustenta el pronunciamiento de condena alegándose, en síntesis y en primer término, que el animal en cuestión (perro de raza pastor alemán, según reza la resultancia) no satisface el dictado del art. 631 del Código penal al carecer de la consideración de feroz o dañino y añadiéndose posteriormente que el carácter doloso de la infracción determina que el sujeto activo conozca y acepte la situación de peligro.
El precepto de referencia castiga a "los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal".
La norma requiere en primer término, como se desprende de su tenor literal, que el animal en cuestión tenga la cualidad de "feroz" o de "dañino". En su estricto sentido semántico, según la definición que proporciona el Diccionario de la RAE, aquella condición primera es "que obra con ferocidad" ("fiereza, crueldad") y la segunda "que daña o hace perjuicio". Por lo general un...
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