SAP Madrid 802/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2004:14214
Número de Recurso449/2004
Número de Resolución802/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

ROLLO DE APELACION Nº 449/04 RP

JUICIO ORAL Nº 184/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 802/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA E: REBOLLO HIDALGO

En Madrid a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 184/04, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por D. Gaspar, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro, estableciendo como hechos probados que :

" 1.- D. Gaspar se dedica profesionalmente a los negocios inmobiliarios. Es propietario de varias sociedades y administrador único de las mismas.

  1. - No declaraba a la Hacienda por ningún concepto hasta que en el año 1999, el 13 de mayo, presentó una liquidación extemporánea de los ejercicios 1996 y 1997, correspondientes al IRPF, en la que reconocía haber obtenido ingresos por importe de 18.220.213 pta., el primer año, y 18.997.850 pta., el segundo.

    Meses antes, la Inspección Regional de la Agencia Tributaria había iniciado una investigación que afectaba a sociedades que había administrado el Sr. Gaspar hasta 1995, así, Auge I, SA y Peña II, SA.

    No ingresó cantidad alguna para abonar la cuota que había declarado como debida.

  2. - El año 1996 percibió 7 millones de pesetas, en concepto de dietas y honorarios profesionales, de Estur SA y Management de Inmuebles e Importaciones SL, sociedades que administraba.

    También cobró 18.700.000 pta., procedentes de las cuentas de Estur SA y Promur SL, en cheques de ventanilla del Banco de Andalucía.

    Durante ese año prestó 200 millones de pesetas a Promotora de Alojamientos Orensanos SA. Para garantizar el crédito esta entidad hipotecó, el 13 de diciembre de 1996, varias fincas sitas en la ciudad de Orense, en el conocido edificio Torre de Orense, entre ellas la destinada a Hotel.

  3. - Durante el año 1997 percibió 8 millones de pesetas en concepto de dietas y honorarios de Estur SA y Management SL y cobró mediante cheques de ventanilla 40.296.305 pta., procedentes de las cuentas de Inversiones Guadix 2000 SL y Managemen SL, de los que, al parecer, destinó 20 millones al pago del precio de la opción de compra de una finca en Benidorm.

  4. - Las sociedades Estur, Management, Promur e Inversiones Guadix estaban administradas por el Sr. Gaspar en esas fechas.

  5. - En el ejercicio de 1996 el Sr. Gaspar dejó de ingresar a la Hacienda Pública, en concepto de IRPF, 124.632.435 pesetas. (749.056,02 euros)

    La cuota debida del año 1997 no se conoce."

    Siendo su fallo del tenor literal siguientes: "FALLO:

  6. - CONDENO A D. Gaspar como autor de un delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA a las siguientes penas:

    1. DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION.

    2. MULTA de cuantía de 2.247.168,06 euros, con la responsabilidad personal en caso de impago de dos meses.

    3. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años.

  7. - LE ABSUELVO del otro delito contra la Hacienda Pública por el que fue acusado.

  8. - Indemnizará a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad de 749.056,02 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación voluntaria de la declaración del IRPF del ejercicio 1996.

  9. - Abonará la mitad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, declarándose de oficio el resto.

  10. - Se deducirán testimonios de particulares y se remitirán a Juzgado Decano para su reparto entre los Juzgados de Instrucción para que se depuren las responsabilidades en que hubieran podido incurrir D. Luis Miguel y D. Jesús Carlos por un delito de falso testimonio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dª Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez en representación de D. Gaspar, recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila son conformes con el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustados a Derecho los fundamentos del Fallo debidamente expuestos en la sentencia impugnada, procede rechazar los recursos interpuestos, confirmando la citada resolución en todas sus partes.

Comenzando por el examen del recurso formulado por D. Gaspar, se manifiesta en el mismo su disconformidad con la sentencia de instancia en relación a la operación de préstamo por importe de doscientos millones de pesetas, entendiendo que ha existido un error en la valoración de la prueba e insistiendo que tal operación nunca se llevó a cabo. Fundamenta tal afirmación señalando, de una parte, que no consta en ningún sitio ni la existencia previa de fondos propiedad del Sr. Gaspar por ese importe, ni el ingreso en cuenta bancaria alguna, ni el reintegro de los mismos en el año 2.002, y, de otra, que los testigos Sres. Luis Miguel y Jesús Carlos han negado igualmente la existencia del préstamo. También muestra su discrepancia con el hecho de que el juzgador de instancia haya otorgado validez a la manifestación efectuada por Doña. Mónica referida a que la normativa vigente autoriza a contabilizar como ingreso el año fiscal en que se produce el descubrimiento a través de la escritura pública de reconocimiento de deuda y no el de la cancelación de la misma.

Pues bien, es cierto, tal y como señala el recurrente, que no constan en las actuaciones los movimientos de fondos habidos como consecuencia de la operación de préstamo plasmada en la Escritura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 238/2021, 10 de Mayo de 2021
    • España
    • 10 Mayo 2021
    ...del Plenario. Así se pronunció ya el TS en Sentencia de 19 de abril de 1996, a la que hace expresa alusión el contenido de la SAP Madrid 8 noviembre de 2004 cuando af‌irma: lo que dispensa o "libera" de carga probatoria es la simple y mera negación de la intervención en el hecho; pero acred......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR