SAP Madrid 350/2004, 8 de Octubre de 2004

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2004:12823
Número de Recurso306/2003
Número de Resolución350/2004
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP Nº 306/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 383/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 350/04

En Madrid, a 8 de Octubre de 2004.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 306/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid seguida por delito de homicidio imprudente, siendo apelantes, Melisa, representada por la procuradora Dña. Pilar Moyano Núñez y dirigida por el letrado D. Ramón Chacón Almazán, Cía Aseguradora Cahispa, S.A., representada por la Procuradora Dña. Blanca Murillo de la Cuadra, y defendida por la letrada Dña. Mª Rosario Alonso González, Concepción, representada por el Procurador D. Luis José García Barrenechea, y dirigida por el Letrado D. Ovidio Martínez Carpena, Eduardo, representado por la procuradora Dña. Ana Díaz de la Peña López y defendido por el letrado D. Alejandro López-Royo Migoya, Yolanda y Roberto, representados por la procuradora Dña. Silvia Ayuso Gallego y dirigidos por el letrado D. Jaime Sanz de Bremond y Mayans.

Habiendo impugnado el Ministerio Fiscal los recursos interpuestos por las representaciones de "Cahispa, S.A.", Melisa, Concepción y Eduardo, mientras que la representación de Melisa impugnó los recursos interpuestos por la representación de Eduardo y la aseguradora Cahispa, S.A.; la representación de Eduardo impugnó los recursos interpuestos de contrario por las acusaciones particulares, adhiriéndose al recurso interpuesto por Cahispa, S.A.; la representación de Yolanda y Roberto impugnaron el recurso formulado por la entidad Cahispa, S.A; la representación de Concepción impugnó el recurso de apelación de la entidad Cahispa, S.A. por la representación de Melisa y por la representación de Eduardo; la entidad Cahispa, S.A. impugnó los recursos interpuestos por las representaciones de Yolanda y Roberto, Concepción y Melisa.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 24 de Junio de 2003, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal nº 16 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Eduardo, como autor responsable de dos faltas de imprudencia leve, con resultado de muerte y con resultado de lesiones, a las penas de dos meses multa a razón de una cuota diaria de diez euros, por la primera de ellas y, a la pena de quince días multa con idéntica cuota y, a la privación del permiso a conducir vehículos a motor por tiempo de un año, por cada una de las faltas y al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas, incluidas las de las acusaciones particulares, con la aplicación en caso de impago de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, que fija un día de privación de libertad por cada dos días de cuota multa impagada.

Deberá indemnizar a Yolanda y Roberto, por el fallecimiento de su hija Verónica, en el 80% de la cantidad de 80.657,770 euros; a Concepción, en el 80% de la cantidad de 156,39 euros por los gastos médicos, con reserva de las acciones civiles que en relación a los hechos pueda corresponder al titular del vehículo Renault 19 matrícula X-....-XD.

Igualmente, deberá indemnizar a Melisa en el 80% de la cantidad de 146.336,49 euros por lesiones y secuelas, y en ese mismo porcentaje de la cantidad de 1.953,29 euros por gastos médicos, así como a la cantidad correspondiente que en ejecución de sentencia se fije según lo acordado en el Fundamento Jurídico cuarto; y a Caja Salud en el 80% de la cantidad de 1.679,07 euros.

De las cantidades señaladas y en la misma proporción que el acusado, responderá directamente la Compañía Cahispa, S.A. y se incrementarán en el interés establecido en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro.

Que debo absolver y absuelvo al acusado Eduardo, de los delitos de homicidio imprudente y delitos de lesiones imprudentes, por los que venía acusado, declarando de oficio las costas derivadas de esta acusación.

El relato de hechos probados es el siguiente: "Queda probado y así se declara que, el acusado, Eduardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23,00 horas del día 23 de agosto de 1998, circulaba a bordo de la motocicleta de su propiedad marca Honda CBR matrícula F-....-EF asegurada en la entidad Cahispa, S.A., por la carretera M-601 sentido Villalba, en el término municipal de Collado Mediano (Madrid), cuando comenzó a realizar un adelantamiento a gran velocidad al vehículo que le precedía y después de incorporarse a su carril, realizó otra maniobra de adelantamiento a una velocidad superior a 100 km/h, esta ya en un lugar prohibido para ello, por existir una línea continua, entre las señales verticales de velocidad máxima permitida de 80 km/h y de velocidad máxima permitida de 60 km/h, con otra señal de advertencia de cruce, lo que motivó que no tuviera capacidad de reacción para evitar el choque contra el vehículo marca Renault 19; matrícula X-....-XD, propiedad de Pablo, que era conducido con su autorización por Concepción, y que en la misma carretera M- 601 (sentido Navacerrada) se hallaba realizando una maniobra de giro a la izquierda para acceder a la carretera de Collado Mediano.

Como consecuencia del fuerte impacto de la moto contra el vehículo, resultó fallecida Verónica, quien ocupaba el asiento trasero derecho del vehículo Renault 19; tenía la edad de 18 años, estaba soltera y convivía con sus padres Yolanda y Roberto. Asimismo, resultaron lesionados los otros ocupantes del vehículo Cristina y Cristobal, ambos con lesiones leves, que no necesitaron tratamiento médico para la sanidad de sus lesiones y que han renunciado al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle. El vehículo Renault 19 fue declarado siniestro total y su propietario fue indemnizado por la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista en la cantidad de 3.545,97 euros (590.000 pesetas); Concepción, conductora del citado vehículo con motivo del accidente soportó gastos de farmacia por importe de 156,39 euros (26.021 pesetas).

Melisa, de 20 años de edad en la fecha de los hechos, quien viajaba como ocupante de la motocicleta conducida por el acusado, sufrió como consecuencia del golpe múltiples lesiones consistentes en: fractura del macizo facial; fractura abierta conminuta mentoniana sinfisaria y de cóndilo mandibular izquierdo; heridas faciales, erosiones cervicales; heridas profundas en la rodilla derecha, con gran abrasión; lesión ligamentosa de LLI con desgarro parcial, en rodilla derecha; fractura de la diáfisis del tercer metatarsiano del pie derecho; fractura de maleolo interno del tobillo izquierdo, sin desplazamiento; fractura de arco anterior de tercera costilla izquierda, sin desplazamiento y fractura de base del cuarto metacarpiano en mano derecha, sin desplazamiento. Por dichas lesiones precisó de tratamiento médico y quirúrgico y sanó después de 294 días, todos los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: artrosis témporo-maxilar dolorosa; consolidación viciosa de la mandíbula con alteración en el engranaje dental; pérdida de parte de la mandíbula; limitación a la flexión de la rodilla derecha; inestabilidad ligamentosa en rodilla derecha; limitación a la dorsiflexión del pie izquierdo de 10º; callo deforme en la fractura del tercer metatarsiano del pie derecho y metatarsalgia. A estas secuelas debe añadirse un perjuicio estético importante como consecuencia del conjunto de las múltiples cicatrices y la asimetría facial que presenta. Por estas lesiones soportó diversos gastos médicos cubiertos en su mayoría por la póliza que Melisa tenía concertada con Caja Salud, quien con relación a las lesiones sufridas por ella le reclama gastos médicos por importe de 1.679,07 euros (279.373 pesetas). Melisa también abonó gastos por consulta con el Dr. Sr. Jesús María, que ascendieron al total de 1.953,29 euros (325.000 pesetas) ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las partes mencionadas, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando los correspondientes traslados, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó nº 306/03 y una vez que se resolvió sobre las pruebas propuestas para su práctica en esta segunda instancia, se efectuó el señalamiento para deliberación y resolución del recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones sistemáticas procede examinar, en primer lugar, aquellos recursos que cuestionan la calificación jurídica de los hechos realizada por la sentencia de instancia, interesando una agravación de la responsabilidad criminal por entender que la conducta del acusado constituye una imprudencia grave.

Pues bien, entre estos recursos se encuentra el formulado por la representación de la víctima, Concepción, que alega con carácter previo, el quebrantamiento de las normas y garantías procesales (art. 729.3º de la L.E.Crim y art. 24 de la C.E.) por entender que la juzgadora de instancia debió admitir el informe técnico de fecha 9-11-1998 emitido por el ingeniero técnico de obras públicas, D. Fernando.

La Sala en el auto que desestimaba la práctica de dicha pericial en esta segunda instancia argumentaba que es indudable que el art. 24.2 de la C.E. reconoce a todas las personas el derecho a utilizar los medios...

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