AAP Madrid 478/2003, 12 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12426 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 478/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00478/2003
Rollo número: 346/2003
Procedimiento abreviado: 93/2003
Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 478
En Madrid, a doce de noviembre de 2003
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto, los presentes autos seguidos con el número 346/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 93/2003 del Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe, por un supuesto delito de hurto en el que han sido partes como apelante D. Lázaro y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 18 de septiembre de 2003, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Lázaro , como autor penalmente responsable de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, y abono de las costas causadas.
Y debo condenar y condeno a Lázaro como autor responsable de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena por cada una de dichas faltas de una multa de un mes con una cuota diaria de 1,20 euros, lo que hace un total de 36 euros (36 euros) por cada un de las dos faltas de lesiones"
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Lázaro , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugnó expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Se alega en primer lugar por el recurrente que se ha producido error en la valoración de la prueba porque no se ha podido probar fehacientemente que fuera quién sustrajese el monedero de una estudiante y un ordenador de la biblioteca de la Universidad, y porque es poco creíble que lesionase a los vigilantes jurados que practicaron su detención.
Lo que pretende pues...
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