AAP Madrid 478/2003, 12 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12426
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución478/2003
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00478/2003

Rollo número: 346/2003

Procedimiento abreviado: 93/2003

Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 478

En Madrid, a doce de noviembre de 2003

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto, los presentes autos seguidos con el número 346/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 93/2003 del Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe, por un supuesto delito de hurto en el que han sido partes como apelante D. Lázaro y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 18 de septiembre de 2003, con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Lázaro , como autor penalmente responsable de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, y abono de las costas causadas.

Y debo condenar y condeno a Lázaro como autor responsable de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena por cada una de dichas faltas de una multa de un mes con una cuota diaria de 1,20 euros, lo que hace un total de 36 euros (36 euros) por cada un de las dos faltas de lesiones"

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Lázaro , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugnó expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar por el recurrente que se ha producido error en la valoración de la prueba porque no se ha podido probar fehacientemente que fuera quién sustrajese el monedero de una estudiante y un ordenador de la biblioteca de la Universidad, y porque es poco creíble que lesionase a los vigilantes jurados que practicaron su detención.

Lo que pretende pues...

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