SAP Madrid 105/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2007:482
Número de Recurso82/2007
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 82 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 419 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 16 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 105/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. ALMUDENA GIL SEGURA, en representación de Alfredo, y al que se adhirió en parte el Ministerio Fiscal, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid; actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid dictó sentencia, de fecha 10 de noviembre de 2006 y cuya parte dispositiva, establece: "Debo Condenar y Condeno a Alfredo, como autor responsable de un delito de hurto en grado de tentativa ya definido a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Almudena Gil Segura en representación de Alfredo recurso de apelación. Admitido dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, adhiriéndose al recurso y remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente articular dos motivos de apelación de la Sentencia que le condena a tres meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa, fundamentándolo, se dice, en dos cuestiones:

falta de motivación en cuanto a la individualización de la pena por no explicar el Juez la razones que le llevan a imponer la pena por el delito, en la extensión que lo hace.

Ser la pena de tres meses impuesta desproporcionada, solicitando se le imponga dos meses.

El Ministerio Fiscal se adhiere a la apelación solo en lo que se refiere a la falta de motivación de la Sentencia, sin entrar a discutir el fondo de la misma, cuya confirmación se pide por ser la resolución ajustada a derecho.

SEGUNDO

El derecho a la tutela judicial efectiva, establecida en el art. 24.2 de la CE, comprende, entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada en Derecho de los Jueces y Tribunales, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos, esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía preceptuado en el art. 142 de la LECrim y está prescrito por el art. 120.3º de la CE, habiéndose elaborado una extensa doctrina por el TC, fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación. Señala el Tribunal Constitucional que la motivación debe abarcar tres aspectos de la sentencia penal:

  1. la fundamentación del relato fáctico, con exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene;

  2. la fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal precedente; y

  3. la fundamentación de las consecuencias punitivas y responsabilidad civil, en el supuesto de condena, lo que comportará motivar la individualización de la pena.

El artículo 66-1º ha concretado el mandato constitucional general, imponiendo a los Jueces y Tribunales el deber específico de motivar la pena que se debe aplicar al autor del delito, de esta manera el Legislador ha dejado claro que la determinación de la pena...

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