AAP Madrid 310/2003, 7 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8249
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución310/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 171 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 359 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 310/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID , a siete de Julio de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª.Elena Querejeta Soto, en representación de Carlos Alberto , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 28/02/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: CONDENO a Humberto y a Carlos Alberto , como autores de un delito intentado de hurto de uso de vehículo de motor, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a cada uno de ellos a la pena de DOS MESES MULTA, con una cuota diaria de seis euros, cantidad que se abonará en dos plazos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzado por el siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia.

CONDENO a Humberto y a Carlos Alberto como autores de una falta intentada de hurto, también definida, a la pena de UN MES MULTA, con una cuota diaria de seis euros, cantidad que se abonará de una sola vez, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que dejen abonada la pena impuesta por el delito, y al pago, por mitad, de las costas de este juicio.

Los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Adolfo con la cantidad de ciento veinticuatro euros con noventa y ocho céntimos..

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada a la cual nos remitimos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 07/07/03.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada y en su lugar se declaran probados los siguientes: "El día 22 de septiembre de 1997 sobre las 4,46 horas Carlos Alberto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se introdujo en el vehículo Peugeot 405, matrícula Y-....-YJ , que se encontraba estacionado en la Avda. de las Comarcas de Fuenlabrada y se apoderó del radio cassette marca Belson que se encontraba en su interior, sin que conste que empleara fuerza alguna para ello. Posteriormente fue identificado en las inmediaciones del lugar en unión de Humberto por agentes de la Policía Nacional, los cuales intervinieron el radio cassette, cuyo valor no consta, siendo el mismo recuperado por su propietario Adolfo tras serle entregado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Carlos Alberto formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2003, alegando error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española ante la existencia de un claro vacío probatorio, así como pone de relieve que la falta imputada ha prescrito y que han existido en la tramitación de la causa dilaciones indebidas.

En primer lugar, analizaremos las dos últimas alegaciones, al tratarse de cuestiones previas al examen del fondo del recurso formulado:

  1. ) En cuanto a la prescripción de la falta, pese al largo periodo de tiempo transcurrido desde la comisión de la misma (22-9-97) y el enjuiciamiento de la misma (28-2-2003), en este sentido es unánime la Jurisprudencia que establece que en los supuestos de enjuiciamiento conjunto y simultáneo de hechos, que son calificados unos de delitos y otros de falta, no puede realizarse una valoración del plazo de prescripción de la infracción constitutiva de la falta con independencia del objeto integrado por una pluralidad de acciones, con distinta calificación. Por ello, el instituto de la prescripción, tal y como razona el juez a quo, no puede ser aplicado a supuestos como el que aquí se plantea, en el que los hechos, dada su naturaleza y calificación por la acusación pública se integran por una...

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