AAP Madrid 83/2003, 8 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10909
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 13 /2002

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 36 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 12 /2001

SENTENCIA Nº 83/03

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

Magistrados/as

ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

ANA ROSA NUÑEZ GALAN

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En MADRID, a ocho de octubre de dos mil tres.

VISTA en Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 36 de MADRID, y seguida contra el acusado Bartolomé , nacido el 4/01/1971 en MADRID, hijo de Humberto y de Raquel ; con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que ha sido parte el Mº. Fiscal representado por Dª. Isabel Padilla Mendívil, y el propio acusado representado por el Procurador JUAN LUIS SENSO GOMEZ y defendido por la Letrada Dña. ADELAIDA RAMIREZ RAMIREZ. Igualmente ha sido parte como acusación particular la Comunidad de Propietarios de Garajes de la C/DIRECCION000 nº NUM001 y la entidad Mapfre Seguros Generales, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Federico Ruipérez Palomino y defendida por el Letrado José Vicente Aira, así como Ocaso S.A., representada por la Procuradora Ana María García Fernández y asistido por el Letrado Lorenzo Navarra García, y ponente de esta causa la Magistrada de esta Sala Dña. ANA ROSA NUÑEZ GALAN, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas calificando definitivamente los hechos como constitutivos de una falta de daños del art. 625 del C.P., de la que reputaba responsable en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la eximente incompleta nº 1 del art. 21 en relación con el nº 2 del art. 20 del C.P., solicitando se le impusiera la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 18 euros y costas.

SEGUNDO

La acusación particular que representa a la Comunidad de Propietarios de Garajes de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 y a la entidad Mapfre Seguros Generales, Cía. de Seguros y Reaseguros Generales S.A., elevó igualmente a definitivas sus conclusiones, por la cual calificaba los hechos como constitutivos de un delito de incendio previsto y penado en el art. 351 del C.P., una falta de daños, definida en el art. 625 del C.P. y una falta de lesiones del 617 del mismo Texto legal. Considera responsable en concepto de autor de los hechos a Bartolomé , entendía concurría las circunstancias previstas en el art. 21, apartados 1 y 2. Solicitaba la imposición al acusado de la pena de 10 años de prisión e internamiento en un centro de deshabituación público o privado conforme a lo previsto en el art. 104 del C.P., aplicándose las mismas según lo dispuesto en el art. 99 del mismo Código, ordenándose el cumplimiento de la medida de seguridad que se abonará para el de la pena por el delito de incendio y la pena de multa de 2 meses a razón de 18 euros día por la falta de lesiones, y multa de 20 días a razón de 18 euros día por la falta de daños.

Respecto a la responsabilidad civil, solicitaba que Bartolomé indemnizara a Dª. Rita por las lesiones sufridas en la cantidad de 480 euros, a razón de 60 euros por cada uno de los 8 días tardó en curar, a D. Augusto , propietario del vehículo W-....-WF , por importe de 1.200 euros y a la entidad Ocaso en la cantidad de 2.638 euros, y a la entidad Mapfre en la cantidad de 7.031,70 euros.

TERCERO

La acusación particular que representa a Ocaso S.A. se adhirió al relato de hechos realizado por Mapfre S.A. y la Comunidad de Propietarios, considerando igualmente los hechos constitutivos de un delito de incendio, igualmente autor de los mismos a Bartolomé , interesaba se apreciara la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21, apartado 2 del C.P., y solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión, con internamiento en Centro de Desintoxicación, según el art. 104 del C.P. Interesó que el acuado abonara a Ocaso S.A., la cantidad de 2.638,64 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños sufridos en la Comunidad de Propietarios de la C/DIRECCION000 nº NUM001 que Ocaso aseguraba.

CUARTO

La defensa de Bartolomé elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que mostraba su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, discrepando de las efectuadas por ambas acusaciones públicas.

HECHOS PROBADOS

Bartolomé , nacido el 21 de septiembre de 1973, el día 26 de enero del 2000, alrededor de las 1,15 horas, se dirigió al vehículo Ford Escort matrícula W-....-WL propiedad de Jose Luis , quien lo había dejado cerrado y estacionado frente a su domicilio sito en el nº NUM002 de la C/DIRECCION000 de esta capital y con la finalidad de inutilizarlo arrojó un líquido inflamable sobre el capó para, posteriormente, prenderle fuego con un encendedor que portaba y ocasionándole unos daños peritados en 150,25 euros, no reclamando el perjudicado importe alguno.

Con fecha 26 de Noviembre de 1999 el garaje situado en el nº NUM001 de la C/DIRECCION000 de esta capital sufrió un incendio...

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