SAP León 217/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2006:845
Número de Recurso5401/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución217/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00217/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0005401 /2005 PENAL

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000020 /2005

Modelo: 60240

S E N T E N C I A Nº 217/06

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a veintinueve de Junio de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, los autos de Procedimiento Abreviado 20/05 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido partes de una como apelante Montserrat representada por el Procurador Chamorro Rodríguez; de otra como apelado Hugo representado por la Procuradora De Prado Sarabia, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con fecha 20 de Octubre de 2005 se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León Sentencia cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- PRIMERO.- Que el acusado Don Hugo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado por Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de León de fecha 17 de abril de 2001 a pagar una pensión de alimentos a favor de su hijo menor, por importe de ochenta mil pesetas (480,81 €); y por Sentencia del mismo Juzgado recaída en el proceso de separación contenciosa 240/01 se le condenó a pagar una pensión de alimentos a favor de su hijo de sesenta mil pesetas mensuales (360,61 €).- Decretado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de León, a instancia de su esposa, Doña Montserrat, el despacho de la ejecución y acordado el embargo del sueldo que percibía de la empresa EMESTA S.L., después REEMTSA ESPAÑA S.A., fue despedido por la empresa, llegando más tarde en 28 de enero de 2002, a un acuerdo conciliatorio con el representante de la misma, en virtud del cual el trabajador recibiría una indemnización por despido improcedente de 4.507,59 €. No se ha probado en el acto del Juicio que el acusado haya pactado con la empresa un despido simulado, y una posterior conciliación, igualmente simulada, con reconocimiento ficticio de un derecho a indemnización, para perjudicar los derechos alimenticios de sufijo.- SEGUNDO.- El acusado estuvo de baja a causa de una espondildolistesois que padecía desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 27 de mayo del mismo año. Al ser dado de alta, Don Hugo no solicitó a la administración el cobro de la prestación por desempleo, sin que se haya probado en el acto del Juicio que se abstuviera de elo con la finalidad de hacer ilusorios los derechos de su esposa e hijo, fijados en sentencia judicial.

La parte dispositiva de la mencionada Sentencia es del tenor literal siguiente: FALLO.- Debo absolver y absuelvo a Don Hugo del delito de insolvencia punible del que fue acusado en el acto del Juicio, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.- Se dejan sin efectos cuantas medidas cautelares se hayan adoptado frente el acusado absuelto en la presente causa.

TERCERO

Contra le mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La parte denunciante que ejercita la acusación particular recurre la Sentencia...

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