SAP Baleares 49/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MULET FERRAGUT
ECLIES:APIB:2005:808
Número de Recurso76/2004
Número de Resolución49/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

DELITO

AUDIENCIA PROVINCIAL

PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Número 76-04-B

Dimana de PADD 2115-01

S E N T E N C I A

NUMERO 49-05

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Juan Catany Mut

Magistrados:

D. Francisco Javier Mulet Ferragut

D. Eduardo Ramón Ribas.

En Palma de Mallorca a diez de junio de dos mil cinco.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, la presente causa, registrada bajo el número de Rollo 76-04-B, que dimana del PAAD número 2115-01 seguido en el Juzgado de Instrucción número Siete de Palma de Mallorca, por delito de quiebra fraudulenta contra los acusados:

Cesar, D.N.I. NUM000, natural de Barcelona, nacido el día 11 de septiembre de 1943, hijo de Eudaldo y de Josefa, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION000 nº NUM001 ático, no habiendo estado privado de libertad en la presente causa, y representado en las presentes actuaciones por la Procuradora D./Dª. María Borrás Sansaloni y defendido por el Letrado D./Dª. Jorge de la Rosa Busquets; y

Benito, D.N.I. NUM002, natural de Barcelona, nacido el día 19 de julio de 1940, hijo de Joaquín y de Amelia, vecino de Barcelona, c/ AVENIDA000 NUM003 - NUM004 - NUM005, no habiendo estado privado de libertad en la presente causa, y representado en las presentes actuaciones por el Procurador D./Dª. Begoña Muñoz Vivancos y defendido por el Letrado D./Dª. José de la Rosa Busquets.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sr./Sra. D./Dª. Amparo González Molina, y la acusación particular se ha ejercido por la mercantil Axa Gestión de Seguros y Reaseguros S.A representada por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen asistida del Letrado D. Antonio Puigferrat Pol; y Ponente que expresa el parecer de esta Tribunal, el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Mulet Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos de esta causa como constitutivos de un delito Los hechos relatados son constitutivos de un delito de quiebra fraudulenta del artículo 520 y 522 del C.P. vigente al tiempo de los hechos en relación con los artículos 889 y 893 C.Comercio, -entendiendo que en la actualidad (Código Penal de 1995) los hechos constituyen un delito de insolvencia punible del artículo 260.1 y 2 del C.P. que se estima favorable para los acusados en relación con el artículo 257 del C.P.-, estimando como responsables del mismo, en concepto de autores a ambos acusados, Cesar y Benito, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena, para cada uno de ellos, de 5 años de prisión y multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 25 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la inhabilitación para el ejercicio del comercio o industria durante el tiempo de la condena y la condena al pago de las costas del juicio. Y que indemnicen conjunta y solidariamente a la Masa de la quiebra en la cantidad de 789.271,63 euros con aplicación de los intereses del artículo 576 L.E.C. para su posterior distribución entre los acreedores.

Por su parte la acusación particular, en sus conclusiones definitivas entendió que los hechos acreditados son constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 260 del Código Penal, respondiendo de tal infracción ambos acusados, para los que solicita la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses a razón de 20 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y pago de costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnicen solidariamente en la suma de 789.271,63 euros que deberán ser reintegrados en la masa de la quiebra de Plinto Amanecer S.A.

SEGUNDO

La defensa del acusado ha solicitado la libre absolución de sus defendidos.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran como tales los siguientes:

PRIMERO

En virtud de Auto de fecha de 5 de diciembre de 1996 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma en el procedimiento de quiebra nº 507/1996, se decretó el estado de quiebra necesaria de la entidad Plinto Amanecer, S.A. quedando por tanto inhabilitada para administrar todos sus bienes, habiendo recaído en fecha de 27 de septiembre de 2000 sentencia, que devino firme, en el mismo procedimiento por la que se calificaba como fraudulenta la quiebra de la entidad Plinto Amanecer, S.A.

La sociedad PLINTO AMANECER S.A. había sido constituida por terceras personas, ajenas al presente procedimiento, en escritura publica de fecha 30-4-85 con un capital social de 150.000 ptas(901'52 euros), el cual fue posteriormente, en fecha 19-3-86, ampliado hasta 1.800.000 ptas (10.818'22 euros). Tras ello, concretamente el 6 de junio de 1986, y por tanto con anterioridad al nombramiento de los acusados como administradores de la sociedad, los primitivos socios adquirieron para la sociedad la finca sita en el nº NUM006 de la CALLE000 esquina con los nº NUM007 y NUM008 de la CALLE001, y con el nº NUM009 de la CALLE002 de Palma, constituyendo tal bien inmueble el único patrimonio de la citada mercantil. Posteriormente a finales del año 1988 y principios de 1989 los acusados, junto con otras tres personas(una fallecida y dos respecto de las cuales se dictó auto de sobreseimiento libre) procedieron a la compra de las acciones de Plinto Amanecer S.A., cuyo propietario en aquellas fechas era la sociedad Compañia Balear de Edificaciones S.A (C.O.B.A.S.A.), al tiempo que convinieron con el entonces administrador único de esta entidad, Santiago, que la misma (COBASA) se hiciera cargo de la construcción en su integridad de 29 viviendas -estando ya construidos en las plantas inferiores un sótano y un local destinado a mercado de abastecimientos- distribuidas en tres plantas en la finca antes citada, asumiendo los acusados la promoción de la edificación; por otra parte COBASA fue posteriormente absorbida por AXA Gestión de Seguros y Reaseguros. Los acusados para gestionar dicha promoción y concluir la obra, concertaron el 17 de noviembre de 1989 un préstamo con garantía hipotecaria con el Banco de Comercio por importe de 211.750.000 ptas (1.270.618 euros), crédito que gravaba de forma independiente, y por importes que oscilaban entre los 6 y los 8 millones de pesetas, cada una de las 29 viviendas proyectadas.

Dicho préstamo hipotecario fue condicionado por la entidad crediticia a la entrega a la sociedad Plinto Amanecer S.A. de una cantidad inicial, no determinada pero que oscilaba en torno a los 75 millones de Ptas. en el momento de suscribir el contrato de préstamo, y posteriormente entregar otras cantidades conforme se fueran enajenando los pisos, cantidades cuyo importe oscilaba entre el 20% hasta llegar al 100% de la parte de hipoteca correspondiente a la vivienda, y ello en función del acabado de obra en el momento de la venta.

SEGUNDO

Cesar y Benito fueron nombrados por unanimidad, en Junta General de Accionistas del día 12 de enero de 1989 administradores solidarios de la entidad PLINTO AMANECER S.A. Dichos administradores, llevaron desde el principio y hasta su inoperatividad, la gestión, dirección y administración de la quebrada, alquilando para ello un local en la Avda. Jaime III de Palma a cuyo frente pusieron a un gestor

TERCERO

Como consecuencia de la construcción de las 29 viviendas, y en garantía del pago de la obra, la empresa PLINTO AMANECER, S.A., a través de los acusados, libró entre los meses de Julio de 1990 y abril de 1991 diversas letras de cambio que resultaron impagadas a sus respectivos vencimientos despachándose ejecución contra la entidad deudora Plinto Amanecer, S.A. y habiendo recaído sentencia de fecha 24 de febrero de 1994 que devino firme en los autos de juicio ejecutivo nº 476/1992 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma que ordenaba seguir adelante la ejecución previamente despachada por un importe total de 131.323.749 ptas. (789.271,63 euros) contra la entidad Plinto Amanecer, S.A.

Los embargos practicados en virtud del procedimiento mencionado, resultaron absolutamente infructuosos habida cuenta que los acusados como administradores de Plinto Amanecer, con la finalidad de obtener un beneficio económico a expensas de los legítimos acreedores(C.O.B.A.S.A) procedieron, bajo un plan preconcebido y urdido por ellos, debido a su amplio conocimiento en gestión de empresas, a vaciar de contenido patrimonial la citada entidad, pues a sabiendas de la generación y causación de la crisis económica de Plinto Amanecer S.A. y de que el único patrimonio de la sociedad eran los distintos pisos, y que la mayoría de los mismos estaban aún por vender, ideando una forma lucrativa de no perder sus inversiones a costa del patrimonio de la sociedad y en contra de su legítimo acreedor, realizando distintas transmisiones de partes determinadas del citado edificio objeto de construcción en la CALLE001 para posteriormente desviar el...

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