SAP Madrid 487/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:5133
Número de Recurso128/2005
Número de Resolución487/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 128/05 rp

PROCEDIMIENTO ABREVIADO juicio rápido Nº:43/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Getafe

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dª. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

Dª. SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ

Dª. MARTA SÁNCHEZ ALONSO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 487/05

En la Villa de Madrid, a Cinco de mayo de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO, Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ y Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO , ha visto el recurso de apelación nº 128/2004 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña Susana María García García en nombre y representación procesal de D. Cornelio, contra la sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 2004, en procedimiento abreviado, juicio rápido nº 43/2004 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y Dña. Maribel, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inés Alvarez Godoy.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO, actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2004, se dictó sentencia en procedimiento abreviado, juicio rápido nº 43/2004 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado, y así se declara que el acusado Cornelio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid de fecha 21 de julio de 2004 por un delito de lesiones a la pena de 2 años de prisión y prohibición de acercarse y comunicar con Maribel por igual tiempo, en la noche del 21 al 22 de octubre de 2004 acudió a la localidad de Getafe a una cita concertada con Maribel, encuentro consentido y querido por ésta. Y tras tomar unas copas, cuando Cornelio llevaba a Maribel a su casa en su furgoneta se inició una discusión entre los dos, en el curso de la cual y para impedir que se marchara Maribel, el acusado le sujetó fuertemente por los brazos, causándole diversos hematomas de entre 0'4 y 0'5 mm de diámetro, en ambos brazos y antebrazos, que curaron con una sola primera asistencia a los dos días, ninguno de ellos con incapacidad para sus ocupaciones habituales.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Cornelio, como autor del delito de lesiones en ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal LO 11/2003, con concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de siete meses y quince días de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y a la prohibición de acercarse a la persona y domicilio de Maribel a una distancia inferior a 500 metros y comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de dos años; a que indemnice a Maribel en setenta y dos euros (72 euros) por lesiones; y al pago de una tercera parte de las costas de este procedimiento, sin inclusión de las de la acusación particular, declarándose de oficio las demás

costas.

ABSOLVER al acusado Cornelio, del delito de quebrantamiento de condena y de la falta de lesiones por los que asimismo venía siendo acusado.

Abónese el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa.

Firme la presente remítase testimonio al Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en relación con sus autos 251/2004, a los fines de una posible revocación de la suspensión de la pena si se hubiere acordado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana María García García en nombre y representación procesal de D. Cornelio.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal y DÑA. Maribel, bajo la representación procesal de la Procuradora Dña. Inés Alvarez Godoy. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Cornelio se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, viniendo a alegar los siguientes motivos:

Infracción legal del artículo 153.1 del Código Penal por falta de acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR