SAP Cádiz 83/2004, 24 de Junio de 2004
Ponente | Rafael del Río Delgado |
ECLI | ES:APCA:2004:1083 |
Número de Recurso | 83/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
D. Rafael del Río DelgadoD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA.
SENTENCIA Nº 83/04
ILMO. SR. PRESIDENTE
D.RAFAEL DEL RIO DELGADO
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CÁDIZ
JUICIO VERBAL Nº 138/03
ROLLO Nº 83/04
En la Ciudad de Cádiz, a 24 de Junio de 2004.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen , en los que es parte apelante DON Carlos Alberto representado en esta instancia por el Procurador Sr. Gómez Armario y parte apelada el CLUB NAVAL DE OFICIALES DE SAN FERNANDO.
El Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cádiz dictó Sentencia en 27 de Octubre de 2.003 en los Autos de Juicio Verbal. 138/2003 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por la representación legal deDON Carlos Alberto , contra EL CLUB NAVAL DE OFICIALES DE SAN FERNANDO, debo absolver y absuelvo a esta última de la totalidad de pedimentos obrantes en la misma, con condena en costas de la parte actora de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Tercero de esta resolución".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandadante que fue admitido en ambos efectos, y elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, seformó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D .RAFAEL DEL RIO DELGADO.
Como base fáctica de la acción de responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1902 del Código Civil que ejercitó el ahora apelante, se relataba en la demanda lo siguiente: "El 2 de Enero de 2.002 el actor tenía estacionado su vehículo marca BMW TDS, matrícula WI-....-IN , en la zona destinada a aparcamiento del Club Naval de Oficiales de San Fernando, teniendo tarjeta de autorización parea ello y concretamente en el aparcamiento número cinco, situado a la derecha dela entrada de vehículos. Cuando se disponía a marcharse del citado Club, al realizar la maniobra de salida de dicho estacionamiento colisionó con un tubo de hierro roto que dada su escasa altura no podía ver y que no estaba señalizado, ocasionándole daños en su vehículo. Días después de dicha colisión por el Club se procedió a retirar el tubo roto causante de los daños" .
Antes de entrar en otras consideraciones es conveniente destacar el escenario en el que los hechos presupuesto de la reclamación indemnizatoria instada se desarrollaron. Una mera explanada del recinto exterior del Club Naval, que no constituye propiamente una zona de estacionamiento, que carece de vigilancia y respecto de la que quienes están autorizados para utilizarla en su calidad de socios del Club son conscientes , y así lo acredita la documental del Folio 118, de que "el Club no se hace responsable de los daños que se pudieran ocasionar en el vehículo sea cual sea la causa que lo ha producido". Por ello es indudable que no nos estamos refiriendo a un parking o estacionamiento público utilizado mediante el pago del correspondiente canon o tiket, ni tampoco ante el aparcamiento un hotel que obliga en ambos casos a responder en virtuddel...
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