SAP Barcelona 931/2006, 9 de Noviembre de 2006
Ponente | JAVIER ARZUA ARRUGAETA |
ECLI | ES:APB:2006:10309 |
Número de Recurso | 149/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 931/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 149/06
Procedimiento Rápido nº 277/06
Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona
SENTENCIA nº 931
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carrlos Iglesias Martín
Dª, Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a nueve de noviembre de dos mil seis
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 277/06 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona por el delito de lesiones habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Jon representado por la Procurador Doña Maria Teresa Yagüe y defendido por el Letrado Don Narcís Trenado Seara y el Ministerio Fiscal y en calidad de apelados los mismos.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 5 de septiembre de 2006 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 277/06 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Jon y por el Ministerio Fiscal que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 24 de octubre de 2006 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los fundamentos jurídicos
Por la representación de Don Jon se presenta recurso de apelación por el que, como primer motivo de recurso y en síntesis se entiende que el material probatorio no es suficiente para basar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de nuestra Constitución y que, consecuentemente, ha existido un error en su valoración por parte del juzgador. En concreto se entiende que existió una legítima defensa.
Según resulta del escrito de interposición del recurso el motivo real del mismo es la diferente lectura que hace el recurrente de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y de las demás procesalmente aptas para formar la convicción judicial, con relación a la efectuada por el Juez "a quo", sin la que la valoración de dicha parte, natural y humanamente interesada, parcial y subjetiva pueda en ningún caso prevalecer sobre la del Juzgador, desinteresada, imparcial, y objetiva y...
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