SAP Tarragona 183/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteJOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2008:416
Número de Recurso230/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE SALA NÚM. 230/2007, QUE DIMANA DE JUICIO ORAL NÚM. 38/2005 DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE

TARRAGONA.

SENTENCIA NÚM.

En Tarragona, a cuatro de abril de dos mil ocho.

Ilmos. Sres.:

Presidente: D. José Pedro Vázquez Rodríguez

Magistradas: Dª Samantha Romero Adán y Dª Macarena Amparo Mira Picó.

Esta Sala, que integra la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, con la composición expresada, ha visto, en grado de apelación, bajo el número de rollo supraescrito, los autos de juicio oral núm. 38/05 del juzgado de lo penal núm. 1 de Tarragona, y ha pronunciado, con ponencia de su presidente, y en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 20.12.06 se dictó sentencia por el Juzgado referido, en los autos asimismo mencionados, en la que se declaran, como hechos probados, los siguientes: "A las 12,00 horas del día 28 de septiembre de 2003, en el campo del Polideportivo de la barriada de Campo Claro, de esta ciudad, se iniciaba el partido amistoso de rugby que disputaban los equipos del Club de Rugby ‹Reus› y del Club de Rugby ‹Sant Cugat›. En el curso del segundo tiempo de dicho partido, el acusado, Carlos María, mayor de edad y carente de antecedentes penales, que jugaba en el segundo de los equipos mencionados, abordó a Alfonso, componente del primero de tales equipos, en un trance del juego en el que Alfonso ni se hallaba en posesión del balón ni participaba en lance alguno relacionado con su disputa, propinándole un envite violento con el puño, que dirigió hacia el rostro del Sr. Alfonso, alcanzándole certeramente, provocándole una contusión orbitaria derecha, con tumefacción del globo ocular y hemorragia en la cámara anterior del ojo derecho, la fractura de la pared interna de la órbita derecha, la de los huesos propios de la nariz y una herida inciso contusa en la ceja derecha, lesiones de las que Alfonso alcanzó la curación en 60 días, precisando, para dicha estabilización, de tratamiento quirúrgico consistente en la sutura de la herida inciso contusa descrita, amén de tratamiento médico pautado para la paliación de la midriasis arreactiva del ojo derecho, determinada como una de las secuelas del traumatismo ocular, que le produjo la fractura del esfínter pupilar derecho, y que ha concurrido como tal secuela definitiva, causante de fotofobia y de transtorno de adaptación a la oscuridad, así como de mala calidad de la imagen y pérdida de sensibilidad al contraste, junto con las secuelas de cicatriz de dos centímetros en la ceja derecha, y ligera desviación a la derecha del tabique nasal. La lesión orgánica ocular, descrita, incrementa el riesgo del glaucoma del ángulo cerrado, riesgo conocido por el perjudicado."

  2. En la misma sentencia puede leerse el siguiente fallo: "Condeno a Carlos María, como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del ...

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