SAP Cantabria 138/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2007:585
Número de Recurso129/2007
Número de Resolución138/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02138/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.129/2007

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 138/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a Diecinueve de Abril de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. P.A. 161/06, del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander, Rollo de Sala 129/07, seguida por delito de Lesiones y daños contra Joaquín y Jose Carlos, representados por el procurador Sr. Revilla Martínez y defendido por el letrado Sra. Diaz Colsa.

Ha sido parte apelante en éste recurso Joaquín y Jose Carlos.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 31 de Julio de 2006 se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Resulta probado y así se declara, que los acusados D. Joaquín, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y su hermano el también acusado D. Jose Carlos, mayor de edad, con DNI nº NUM001, ambos sin antecedentes penales, en la madrugada del pasado día 29 de mayo de 2004, iniciaron una discusión con D: Cristobal, en el interior del Pub "El Ozono" sito en la calle San Martín del Pino de esta ciudad de Santander. En el curso de dicha discusión iniciada en relación con una máquina tragaperras existente en local, tanto D. Joaquín como D. Jose Carlos, agredieron al Sr. Cristobal, propinándole diversos golpes. A consecuencia de la agresión de que el Sr. Cristobal fue objeto por parte de los dos acusados, resultó con lesiones consistentes en herida inciso- contusa en la ceja derecha que precisó sutura y posterior retirada de la misma, así como contusión costal izquierda. Dichas lesiones tardarán en curar 8 días, de los cuales 4 el lesionado estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Asimismo, en el marco de la mencionada agresión protagonizada por los dos acusados, se causaron daños a tres sillas del local propiedad de D. Jose Luis, estando acreditado que el coste de reposición de dichas tres sillas asciende a la suma de 792 euros. No ha quedado acreditado que los acusados tuvieran voluntad de causar los mencionados daños en el mobiliario del Pub. FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Carlos Y D. Joaquín, como autores responsables de un delito de LESIONES, a la pena de OCHO MESES DE PRISION Y ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, así como la pago de las costas. Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados, D. Jose Carlos Y D. Joaquín, a que en...

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