SAP Alicante 657/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2007:2517
Número de Recurso83/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución657/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO SALA: 083/05

DELITO: LESIONES E INCENDIO

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE

PROCEDIMIENTO SUMARIO 090/05

S E N T E N C I A N º 657/07

Iltmos. Sres.

  1. FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ

  2. JULIO UBEDA DE LOS COBOS.

  3. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a seis de noviembre del dos mil siete.

VISTA los días 5 y 6 de noviembre del 2007, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, seguida por delito de LESIONES e INCENDIO, contra los acusados Carlos José, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Alicante el 15-10-1970, vecino de Alicante, hijo de Francisco y de Josefa, representado por la procuradora Doña Eva Miguel Jordán y asistido de la Letrada Doña Mª Paz Giráldez; y Encarna, con D.N.I. NUM001, nacida en Alicante el 14-05-1.967, vecina de Alicante, hija de Gabriel y de Isabel, representada por la procuradora Irene Martínez López y asistida de la Letrada Mª Cristina Gamuz Casanova; en cuya causa intervino el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Ramón Siles. La ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por Don Luis Miguel estuvo representada por el Procurador D. José L. Vidal Font y asistida de la Letrado Doña Silvia Núñez Alcorta; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 3.075/05, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante tramitó su procedimiento sumario 090/05 contra Carlos José y contra Encarna, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 083/05 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

EL MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1º CP ; de un delito de incendios del artículo 351 CP ; y de seis faltas de lesiones del artículo 617.1 CP, considerando autor del delito de lesiones a Carlos José, y considerando autores del delito de incendios y de las faltas de lesiones a los dos acusados.

TERCERO

LA ACUSACIÓN PARTICULAR se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, interesando LAS DEFENSAS la libre absolución de los acusados.

PRIMERO

El acusado Carlos José, alias " Santo ", nacido el 15 de octubre de 1970 en Alicante, hijo de Francisco y Josefa, con D.N.I NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 18 de junio de 2005, aproximadamente sobre las 09:30 horas, se personó en la vivienda donde residía Luis Miguel, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM002 bajo, puerta número 2, en la ciudad de Alicante. Tras llamar al timbre del domicilio de Luis Miguel, y abrirle éste la puerta de la vivienda, el procesado y Luis Miguel iniciaron una discusión en relación con una cantidad de dinero que el procesado reclamaba por encargo de Antonio.

En el curso de la disputa, el acusado acuchilló a Luis Miguel, causándole una herida inciso cortante de unos diez centímetros en el brazo izquierdo que requirió, además de primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico y quirúrgico para su sanidad, tardando veinticuatro días en sanar, impidiéndole durante 10 días el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz en el brazo izquierdo de más de diez centímetros.

SEGUNDO

El acusado Carlos José y su compañera sentimental, la acusada Encarna, se personaron sobre las 22:30 horas del día 18 de junio del 2.005 en el edificio donde residía Luis Miguel

Los dos acusados, puestos de común acuerdo, lanzaron desde la calle al interior de la vivienda donde residía Luis Miguel, a través de una ventana abierta, sustancias inflamables, lanzando de común acuerdo un objeto ardiendo al interior de la vivienda, propagándose rápidamente el fuego en el salón de la casa.

El incendio producido en la vivienda de Luis Miguel calcinó la totalidad del salón, afectando a otras dependencias de la vivienda que quedaron ahumadas, sufriendo Luis Miguel daños materiales por importe de 1.742,94 euros. El humo producido se propagó por el resto de la citada vivienda y a las plantas superiores del inmueble, actuando el hueco de la escalera del inmueble a modo de chimenea.

En el edificio de la calle DIRECCION000 número NUM002 de Alicante se personó una patrulla de la policía nacional, dos ambulancias del SAMU y dotación de bomberos, quienes extinguieron con agua a presión el fuego, evacuando a varias personas de la planta cuarta que estaba inundada por el humo, y manteniéndose varios vecinos que residían en el inmueble referido, acompañados de bomberos, mientras se realizaba la ventilación forzada en el hueco de la escalera y se procedía a apagar el incendio producido.

Por causa del fuego y del humo se produjeron desperfectos en algunas de las restantes catorce viviendas del inmuebles, distribuidas en cuatro pisos y planta baja, y zonas comunes del edificio sito en la calle DIRECCION000 número NUM002, así como lesiones a varios de los vecinos del inmueble como consecuencia de la inhalación de los humos originados y de traumatismos producidos al intentar ponerse a salvo.

Así, a consecuencia de tales hechos, en la vivienda situada en la calle DIRECCION000 nº NUM002 puerta 3ª en la que residía Carla y su marido, se causaron desperfectos en la vivienda y en la puerta de acceso. Carla, no reclamando por tales desperfectos.

Jesús Manuel, nacido el 19 de noviembre de 1929, con domicilio en la calle DIRECCION000 número NUM002, piso NUM003, puerta 5, vivienda situada sobre la que residía Luis Miguel, se deslizó por una de las ventanas que daban a una galería interior para eludir el fuego, ante la imposibilidad de salir por la puerta de la vivienda, cayendo al suelo.

A consecuencia de estos hechos Jesús Manuel sufrió lesiones consistentes en contusión en el hombro izquierdo con rotura del tendón del supraespino, contusión en el codo izquierdo y abrasión en el brazo izquierdo, requiriendo de primera asistencia sanitaria para su curación consistente en farmacoterapia y control evolutivo, tardando noventa días en sanar durante los cuales estuvo imposibilitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela omalgia izquierda, limitación severa de la movilidad del hombro izquierdo y algia residual en codo izquierdo, y la vivienda en la que residía de su propiedad sufrió desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 209,16 euros, renunciando a indemnización por los daños materiales.

En la vivienda propiedad de Andrés, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM002, piso 1º, puerta nº 6 en la que residía, se causaron desperfectos en la puerta de acceso a la citada vivienda, que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 104,58 euros, no reclamando el Sr. Andrés.

En la vivienda de Agustín, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM002, piso 2º, puerta nº 8 en la que residía, se causaron desperfectos en la puerta de acceso a la citada vivienda que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 104,58 euros.

Ana, nacida el 22 de febrero de 1922, se encontraba en la vivienda en la que reside de su propiedad, situada en la calle DIRECCION000 nº NUM002, puerta 9, piso 2º, teniendo que permanecer en el balcón de la vivienda hasta que los bomberos apagaron el incendio.

Oscar, nacido el 6 de octubre de 1919, se encontraba en la vivienda en la que reside de su propiedad, situada en la calle DIRECCION000 nº NUM002, puerta 10ª, piso 3º, teniendo que permanecer en el balcón de la vivienda hasta que los bomberos apagaron el incendio ante la imposibilidad de salir por la escalera.

Leonardo, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM002, piso 3º, puerta 12, tras verificar la existencia del incendio y la imposibilidad de salir por la escalera del inmueble por el humo y el fuego existente, rompió una ventana de la vivienda en la que residía junto a su mujer, Mónica, y sus tres hijos menores de edad, pasando los cinco, a través de la vivienda contigua, situada en la calle DIRECCION000 nº NUM004, tras romper una ventana de ésta.

A consecuencia de estos hechos Leonardo sufrió lesiones consistentes en arañazo en brazo izquierdo y espalda que requirió de dos días para su sanidad. Mónica sufrió lesiones consistentes en hematoma en pierna izquierda que tardó dos días en curar. Amparo, nacida el 23 de septiembre de 2004, sufrió lesiones consistentes en arañazo en región frontal, que tardó dos días en curar. Los desperfectos en la vivienda de Leonardo y su cónyuge ascendieron a la cantidad de 83,66 euros.

Leticia se encontraba en la vivienda en la que reside, situada en la calle DIRECCION000 nº NUM002, piso 4º, puerta trece, y ante la imposibilidad de salir por la escalera debió permanecer en la vivienda, inhalando humo, sufriendo lesiones que requirieron de primera asistencia facultativa para su sanidad, tardando un día en sanar, sin imposibilidad para sus ocupaciones habituales, sufriendo daños en su vivienda por importe de 418,31 euros.

Eusebio, se encontraba en la vivienda en la que reside situada en la calle DIRECCION000 nº NUM002, piso 4º, puerta catorce, propiedad del mismo y su mujer Lourdes, y percatándose de la existencia del incendio, pudo salir a la vía pública sin sufrir lesiones, sufriendo desperfectos en la puerta de acceso a la vivienda que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 119,61 euros.

Gabriel se encontraba en la vivienda en la que reside situada en la calle DIRECCION000 nº NUM002, piso 4º, puerta quince, junto a su hijo Daniel y dos amigas de éste.

A consecuencia de los anteriores hechos, Gabriel, tras inhalar humo,...

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