AAP Madrid 24/2004, 21 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:656
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 328 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 317 /2001

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 24/04

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Leonor María Guillén Casado, en representación de Gabriela, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Procurador D. Álvaro Francisco Arana Moro en representación de Carina, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 25/06/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabriela, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del delito de LESIONES, a la pena de 6 meses de multa a una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, legalmente establecida para caso de impago, costas e indemnizar a Carina en 1.476 euros por los días que preciso la misma para la curación de las lesiones sufridas..<

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Como tales se declaran que sobre las 2:00 horas del día 16/4/2000, la acusada según DNI número NUM000 y sin antecedentes penales, se encontraba en el Pub Area sito en la calle Bécquer nº 7 de la localidad de Móstoles, cuando comenzó con Carina una discusión motivada por que esta la había empujado y pisado ante la aglomeración de gente, en el transcurso de la cual la acusada propinó un cabezazo en la nariz a Carina, ocasionándole lesiones consistentes en fractura en huesos propios de la nariz, para cuya curación fue preciso tratamiento médico, tardando en sanar 35 días de impedimento, y resultando de las mismas como secuela pequeña desviación del tabique nasal. >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes apeladas, se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 21/01/04.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Gabriela formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de...

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