SAP Alicante 149/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2008:515
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE ALICANTE

JUICIO ORAL 42/07

P.A. 142/06 Alicante 5

ROLLO DE APELACIÓN Nº 41/08

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 149/08

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 28 DE FEBRERO DE 2008

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 09 DE NOVIEMBRE DE 2007, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante en Juicio Oral 42/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 142/06 del Juzgado de Instrucc. nº 5 de Alicante, por delito de LESIONES, habiendo actuado como parte apelante Rafael y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 19,30 horas del día 14 de mayo de 2006 y en la Avenida de Benidorm de San Juan, lugar de reunión de jóvenes, el acusado, Rafael, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión verbal con Pedro Francisco, de 17 años de edad, la cual degeneró en agresión mutua resultando con lesiones Pedro Francisco de las que sanó a los 10 días con uno de incapacidad y sin secuelas, precisando para su curación tratamiento médico consistente en la colocación de puntos de sutura en cara interna del labio y su posterior retirada".; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Rafael, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de 2€, lo que hace un total de 360€; y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad el condenado indemnizará a Pedro Francisco en la cantidad de 300€, más los intereses legales correspondientes del art. 576.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme la sentencia y al hacerle el requerimiento de pago de la multa adviértase detalladamente al penado de la responsabilidad personal subsidiaria en que puede incurrir en caso de impago, conforme a lo establecido en el art. 53.1 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con un máximo de TRES MESES de prisión o privación de libertad".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Rafael, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba ya que se ha otorgado credibilidad a lo relatado por Pedro Francisco en lugar de a las manifestaciones del resto de los testigos, que eran imparciales, por lo que debe dictarse sentencia absolutoria.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas...

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