AAP Madrid 397/2003, 25 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10318
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución397/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº124 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº384 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº10 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 397/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma Isabel Cebrián Palacios, en representación de Rogelio , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, así como el Procurador D. Luis Gómez López-Linares, en representación de Ariadna , actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 13 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rogelio , ya circunstanciado como autor penalmente responsable de:

  1. - Un delito de violencia familiar del art. 153 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  2. - Un delito de lesiones del art. 148.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  3. - Un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  4. - Por cada una de las dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de 3 fines de semana de arresto.

  5. - Por cada una de las tres faltas del art. 620.2 del Código Penal, a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 1,20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa y costas.

Indemnizará a Ariadna en 624,29 euros por lesiones, 644,03 euros por incapacidad o y por secuelas en 5.021,29 euros.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada, a la cual nos remitimos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Ariadna , se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 25/09/2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la Procuradora Sra. Cebrián Palacios, en la representación procesal que ostenta de Rogelio , contra la sentencia dictada con fecha 13 de diciembre de 2002 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de esta Villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 384/2002 que le condenó por diversos delitos y faltas.

Considera el recurrente, en sustancia, que se ha producido error en la apreciación de las pruebas - por la calificación que se acabó por realizar de los dos primeros hechos, los sucedidos los días 7 de marzo de 1999 y 6 de agosto de 1999 en tanto que propiciaron sendas condenas por dos delitos de lesiones, uno, el primero, en su subtipo agravado de haberse empleado en su comisión armas o instrumentos peligrosos, considerándolos constitutivos de delito cuando habrían de haberse apreciado como falta - y por ausencia de motivación del fundamento relativo a la pretensión de resarcimiento que otorga.

Para una mejor comprensión de lo que, seguidamente, se va a exponer procede examinar separadamente cada uno de los argumentos esgrimidos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere, en primer lugar, al error en la valoración de la prueba, no ha lugar el recurso interpuesto.

Entiende el recurrente que, habida cuenta del modo de expresarse el informe médico forense emitido por razón de las lesiones sufridas por la perjudicada el día 7 de marzo de 1999 y por la mención específica que el mismo contiene - y reiteradamente se insiste en el informe emitido con fecha 12 de septiembre de 2000 y en las manifestaciones de los dos médicos forenses que declararon en el acto del juicio como peritos -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR