SAP Barcelona 291/2004, 15 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2004:3297
Número de Recurso252/2004
Número de Resolución291/2004
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

D. Pedro Martín GarcíaD. Javier Arzúa ArrugaetaD. Mª José Magaldi Paternostro

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 252/04-A

Procedimiento Abreviado 1029/03

Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar

SENTENCIA nº 291

Ilmo. Sr. Presidente

D .Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

D. Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a quince de marzo de dos mil cuatro

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 1029/03 , Rollo de Apelación nº 252/04 sobre delito de malos tratos procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar , habiendo sido partes en calidad de apelante el Ministerio Fiscal , y en calidad de apelado Luis Alberto , representado por el Procurador Sr Carbonell Boquet, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la acusación pública , contra la sentencia dictada a 20 de noviembre de 2003 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 20 de noviembre de 2003 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 1029/03 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue dicha sentencia por el Ministerio Fiscal y, previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección para su conocimiento y efectos, teniendo entrada en la misma a 20 de febrero de 2004, habiéndose celebrado en el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso en cuya sustanciación se han observado todas las prescripciones legales,

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, hecha excepción del ultimo párrafo que se sustituye por el siguiente:

Entre el acusado y María Rosa existió una relación sentimental de pareja que duro unos ocho meses, rompiéndose aproximadamente un año y medio antes de suceder los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada hecha excepción de los contenidos en los Fundamento de Derecho número Primero relativos a la no acreditación de la relación afectiva de análoga significación a la conyugal y Cuarto a los que se suman (concretamente en el numero Tercero) los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula el Ministerio Fiscal el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia sobre un único motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo al no considerar acreditado que entre el acusado y la en su día denunciante hubiere existido una relación de afectividad de análoga significación a la relación conyugal

Sobre la base de los argumentos jurídicos contenidos en el escrito de formalización del recurso, solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones punitivas.

El recurso debe prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se expresan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

Con carácter previo al análisis del fondo del primer motivo del recurso debe ponerse de manifiesto que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas acusación y defensa y las propias declaraciones del acusado ( artículos 24 de la CE, 229 de la LOPJ y 741 de la Lecrim) comporta que en principio dicha valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio llevado a cabo en el acto solemne del Juicio Oral.

Tal acontece en parte en la sentencia objeto de apelación - y por las razones que se expondrán- en lo atinente a no entender acreditada la existencia de una relación afectiva tipica entre las partes por motivos también de interpretación jurídica por lo que, en realidad, el error lo es solo en parte sobre los hechos, constituyendo en mayor medida un error de subsunción

Pero en primer término y antes de señalar en que basa la Sala la afirmación de que el Juez ha errado en parte en la valoración de los hechos y en parte en su subsunción juridica, debemos poner de manifiesto un extremo en el que inciden tanto el Juez a quo como el Ministerio Fiscal con importante repercusión procesal en orden no solo a la solución que debe otorgarse al recuso interpuesto sino también, por su trascendencia, con carácter general: las declaraciones prestadas en instrucción constituyen meras diligencias de investigación y por lo tanto no pueden ni servir de sustento a un recurso como pretende el Ministerio Fiscal que lo funda en manifestaciones vertidas por...

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