SAP Sevilla 531/2004, 6 de Octubre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3724
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución531/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 4672/04

Asunto Penal nº 342/03

Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla

SENTENCIA Nº 531/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

En Sevilla, a 6 de octubre de 2004.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de maltrato habitual y lesiones, contra el acusado Juan , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2004 el Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- La denunciante, Raquel formuló la denuncia que motiva la formación de esta causa el 18 de julio de 2002, hallándose en esa fecha separada del acusado Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de sentencia de fecha 9 de diciembre de 1998, repitiéndose los hechos que a continuación se dirán antes y después de la separación, siendo atendida la acusada por última vez el 27 de junio de 2002, según consta al folio 5 y 6 de las actuaciones, presentando la acusada un cuadro de ansiedad generalizado, dolor y, estado depresivo grave.

SEGUNDO

Partiendo de lo dicho con anterioridad la denunciante el 25 de abril de 1998 formuló denuncia contra el acusado por insultos y ofensas, con fecha de 6 de junio de 1999 presentó otra denuncia contra el acusado por un incidente ocurrido en la puerta del colegio del hijo del matrimonio por negarse el niño a marcharse con el padre y el 6 de mayo de 1999 presentó otra denuncia contra el acusado por un incidente ocurrido en la puerta del colegio del hijo del matrimonio por negarse el niño a marcharse con el padre y el 6 de mayo de 1999 otra por hechos similares dictándose sentencia condenatoria respecto al último hecho denunciado con fecha 4 de noviembre de 1999 condenando el acusado como responsable de una falta de vejación injusta (folio 23)

No obstante, con fecha 14 de junio de 2000 el juzgado de Instrucción número 14 de esta ciudad en el juicio de faltas número 231700 condenó al hoy acusado por hechos ocurridos el día 29 de abril de 2000 en cuyo relato de hechos probados se hizo constar que el acusado llamó dos veces al teléfono que Raquel posee en la Avenida de Andalucía número 32 de la localidad sevillana de Alcalá de Río y le dijo puta y otros insultos y además la amenazó de muerte, condenando al acusado como responsable de dos faltas contra las personas a la pena de 15 días de multa por cada una de ellas.

En sentencia recaída en el juicio de faltas 479/00 dictada por el juzgado número 18 el acusado fue condenado por una falta de vejación injusta y otra de amenazas por hechos similares a los anteriores y ocurridos el 29 de abril de 2000 y la sección tercera de la Audiencia en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2001, aportada por la defensa, estimó parcialmente el recurso formulado por el acusado en el sentido de condenar a éste como responsable de una sola falta contra las personas.

En virtud de sentencia dictada por el juzgado de instrucción número 7 de Sevilla en el juicio de faltas número 248/01 el acusado fue condenado como responsable de una falta contra las personas a la pena de veinte días de multa por hechos ocurridos el día 28 de febrero de 2001.

El Juzgado Instructor con fecha 18 de noviembre de 2002 dictó auto acordando la prohibición del acusado de comunicar con su esposa Raquel así como de acercarse al lugar donde esta se encuentre a menos de 200 metros.

La denunciante, Raquel , está siendo atendida por el Departamento Psicológico del Centro Provincial de la Mujer de Sevilla desde el 25 de junio de 2002, y desde dicho departamento se desarrolló un plan de actuación para mujeres víctimas de violencia doméstica que incluye atención individualizada y su participación en grupo de autoapoyo.

El médico forense examinó a la denunciante y emitió un informe médico que obra al folio 37 de las actuaciones, ratificado posteriormente en el plenario apreciando un cuadro depresivo por ansiedad y miedo permanente que requiere tratamiento farmacológico".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan como autor responsable de un delito de malos tratos y otro de lesiones precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión por el primero y otro año de prisión por el segundo con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales incluidas las causadas por la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil abonará el acusado a Raquel como indemnización de perjuicios la suma de 3000 euros con aplicación de los intereses legales correspondientes.

Se acuerda como medida la prohibición del acusado de aproximarse a Raquel y de comunicar con el de ella por un plazo de tres años.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Juan recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 09 de...

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