SAP Baleares 78/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2007:1066
Número de Recurso98/2006
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Procedimiento abreviado número 98/2.006.

SENTENCIA núm. 78/ 2007

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRAN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de julio de dos mil siete.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por su Presidenta Ilma. Sra. Doña MARGARITA BELTRAN MAIRATA, y por los Magistrados Ilmos. Srs. Don CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, el procedimiento abreviado número 122/2.005 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Ibiza, Rollo de Sala número 98/2.006, por delito de prevaricación en forma omisiva, seguido contra D. Luis Angel con Documento Nacional de identidad número NUM000, nacido el día 17 de septiembre de 1.980 en Martos (Jaen), hijo de Manuel y de Ana; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, y defendido por el Letrado D.Alvaro Valverde Rodríguez; y contra D. David con Documento Nacional de Identidad número NUM001, nacido el día 8 de octubre de 1977 en Trelle-Toen (Orense), hijo de Camilo y de María del Carmen; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa; estando defendido por el Letrado Don Jose María Orban Sousa; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado tras denuncia interpuesta el día 24 de septiembre de 2.004 por el Teniente D. Vicente y el Sargento D. Miguel Ángel contra Luis Angel y David y derivada de las diligencias de comparecencia de los Guardias Civiles Sr. Ricardo y Sr. Juan Francisco, por hechos indiciariamente constitutivos de un delito de falsificación documental y malversación de caudales públicos. Investigados judicialmente tales hechos en diligencias previas número 3877/2.004 por el Juzgado de Instrucción número Dos de Ibiza, el día 1 de diciembre de 2.005 recayó Auto de transformación de tales diligencias previas en procedimiento abreviado, y por el Ministerio Fiscal se formuló acusación mediante escrito presentado el día 7 de julio de 2006; dictándose por el Juzgado Instructor en fecha 25 de julio de 2.006 Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a los imputados para formular su escrito de defensa, evacuando dicho trámite la defensa del co-imputado Sr. Luis Angel, el día 28 de julio de 2.006 y por parte de la defensa del Sr. David, el escrito de defensa fue presentado en fecha 21 de septiembre de 2006.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y recibidas que fueron en fecha 13 de diciembre de 2006 y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 13 de junio de 2.007, con el resultado que es de ver en el acta a tal efecto extendida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la condena de los imputados por un delito de prevaricación omisiva a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años.

TERCERO

Las defensas, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de los acusados por no ser, los hechos, constitutivos del delito que se les imputa.

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

Que en la madrugada del día 9 de septiembre de 2004, dos patrullas de la Guardia Civil, correspondientes al puesto de la Guardia Civil de San Antonio se encontraban prestando servicio en las inmediaciones de la discoteca Amnesia, de la citada localidad de la isla de Ibiza. Las referidas patrullas estaban conformadas, una, por el Guardia Civil Don. Ricardo, como Jefe de pareja y el Guardia Civil Don. Juan Francisco como Guardia Civil en prácticas; y otra, por el Guardia Civil Sr. Luis Angel, como Jefe de Pareja y el Guardia Civil Sr. David como Guardia Civil en prácticas.

El dispositivo policial se organizó de la siguiente manera: El Guardia Civil Don. Ricardo era el encargado de realizar la discriminación oportuna ante la entrada de vehículos en el parking de la referida discoteca, eligiendo los vehículos que a su parecer podían portar, sus ocupantes, sustancias estupefacientes; tras la selección, los ocupantes del vehículo seleccionado pasaban a ser identificados por los Agentes Sr. David Don. Juan Francisco y, de hallarse sustancias estupefacientes, el individuo que las portara era conducido al vehículo policial en el que se encontraba el Sr. Luis Angel, encargado de levantar las actas de incautación.

En el transcurso del servicio expuesto, el Guardia Civil Don. Juan Francisco realizó, junto con el Agente Sr. David, un registro superficial a un cliente de la discoteca Amnesia, al cual encontró un trozo de hachís del tamaño de unos siete centímetros. El Guardia Civil Don. Juan Francisco entregó al Guardia Civil Sr. David la sustancia en unión del DNI del individuo para formalizar la denuncia. El Guardia Civil Sr. David recogió los efectos y en compañía del individuo se dirigió al vehículo policial donde se encontraba el Guardia Civil Sr. Luis Angel.

Al día siguiente el Guardia Civil Don. Juan Francisco, examinando el Libro-Registro de actuaciones observó la inexistencia de la denuncia preceptiva por la intervención referida, desconociendo, igualmente, el destino de la citada pieza de sustancia estupefaciente.

En fecha 12 de septiembre de 2004 y en el Libro-Registro de actuaciones constaba, bajo el número de asiento NUM002, una denuncia formulada en el parking...

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