SAP Cádiz 25/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2007:348
Número de Recurso131/2006
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 25

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. RAFAEL LOPE VEGA

Juzgado de lo Penal Nº. 3 de Jerez de la Frontera.

APELACIÓN ROLLO NÚM. 131/06-S

ABREVIADO 177/05

Diligencias Previas: 690/97, Arcos número 3

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciséis de Enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 177/05, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el acusado D. Julián, representado por la Procuradora Dª. Sonia Gómez Ortega y asistido del Letrado D. Victos Jesús Rodríguez Solla; siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco López Caballos, así como la acusación particular EGEDA, representada por el Procurador D. Rafael Marín Benítez.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veinte de Junio de dos mil seis, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condeno a Julián y a Carlos Francisco, como autores responsables de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión para el primero y 9 meses de prisión para el segundo, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago por cada uno de un cuarto de las costas procesales causadas.

Que también debo condenar y condeno a Julián y Carlos Francisco a indemnizar solidariamente con la responsabilidad subsidiaria de Telesierra Producciones Tarsis, S. L: a Egeda, en cuanto entidad gestora de los Derechos de Propiedad Intelectual de los titulares perjudicados en las siguientes cantidades: Icaro Video 312,30 euros; Intervisión, S. A. 624,60 euros; King Home Video, S.A. 936,90 euros; Mastertronic S.A. 3.123,00 euros; S.A. Promoción y Edic. 4.996,80 euros; Sociedad General, derechos Aud 936,90 euros; Vella vision S.L. 4.059,90 euros; Video Con Pasión, S.L. 624,60 euros; Video Mercury Films, S.A. 624,60 euros, con un total de 16.239,60 euros.

También deben indemnizar y con idéntica responsabilidad civil subsidiaria a: Twentieth Century Fox Film Corpopration 4.059,90 euros; a Walt Disney Company 9.681,30 euros; a Filmmayer Video, S. A. 624,60 euros; Warner Home Video, S. A. 4.059,90 euros, y Columbia Tristar Home Video Y Cía S.R.C. 6.246 euros, mas los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal, se decreta el decomiso del material y efectos intervenidos, y firme que se ala presente sentencia procédase a su destrucción ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Julián, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente se dan aquí por reproducidos.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR