SAP Barcelona 227/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2007:3316
Número de Recurso45/2007
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 45/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 490/2004

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 8 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JESÚS BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 45/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 490/2004, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 8 de los de Barcelona, seguido por un delito contra la propiedad intelectual, seguido contra Luis Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D./Dña. Carmen Rami Villar en nombre y representación de la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE) contra la sentencia dictada en los mismos el día 15 de noviembre de dos mil seis, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 22 de diciembre de dos mil seis, así como la representación procesal del acusado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo absolver y absuelvo al acusado Luis Enrique del delito contra la propiedad intelectual de que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE), que ejercía la Acusación Particular en la presente causa, interesando la condena penal del acusado por el delito de contra la propiedad intelectual, descansa el recurso interpuesto en la alegación de errónea apreciación probatoria del Juez a quo, por cuanto se estima que de la prueba practicada en el acto del juicio oral sí se desprendió que este acusado tenía conocimiento o participó en las actividades ilícitas que por compatriotas suyos (alguno de los cuales fue condenado por el mismo Juzgado de lo Penal en sentencia anterior de conformidad) se venían desarrollando en el piso en el que tenía realquilada una habitación, y donde moraba.

SEGUNDO

Nos hallamos ante una sentencia de carácter absolutorio emitida por el Juzgado de lo Penal, solicitándose en esta segunda instancia la revisión de la misma por la parte querellante, y en base a una alegada errónea apreciación...

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