SAP Madrid 470/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2007:7143 |
Número de Recurso | 275/2007 |
Número de Resolución | 470/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 275/2007 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 61/07
SENTENCIA Nº 470/2007
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION XVI
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ
D. DAVID CUBERO FLORES
En Madrid, a doce de junio de dos mil siete.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 61/07 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid seguidas por un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, contra Jose Pablo venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y en forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, con fecha 17/4/07; habiendo sido parte en la sustanciación del recurso dicho apelante; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Jose Pablo del delito contra la propiedad intelectual por el que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas a su instancia.
Se deja sin efecto toda medida cautelar adoptada en este proceso".
Contra la anterior resolución por el Ministerio Fiscal, interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se confirman los que como tales figuran en la sentencia de instancia.
Partiendo de los hechos declarados probados por la juzgadora de instancia, los cuales se aceptan íntegramente en esta alzada, este Tribunal discrepa de su valoración jurídica, pues entiende que aquellos son constitutivos de un delito relativo a la propiedad intelectual, previsto y penado en el artículo 270 del Código Penal.
Estas infracciones, a las que se reputan generalmente como delitos de mera actividad, tratan de proteger el denominado derecho de autor en todas sus facetas. El sujeto activo de dichas infracciones lo puede ser cualquiera que sea imputable, mientras que el sujeto pasivo lo puede ser el autor o creador de la obra científica, literaria o artística, sus causahabientes o cesionarios. El objeto jurídico es el derecho de autor, mal denominado derecho de propiedad intelectual. El objeto material lo son las obras del ingenio humano, es decir, las creaciones literarias, artísticas o científicas, entre las cuales figuran las cinematográficas y las grabaciones musicales.
La dinámica comisiva o acción es muy variada y se concreta en cuatro conductas básicas que se integran respectivamente por la reproducción, el plagio, la distribución y comunicación pública de las obras, sin la autorización de sus titulares.
Conforme al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, a los fines del correcto enjuiciamiento de los hechos objeto de este procedimiento, por reproducción se entiende "la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella"; y la distribución, por...
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