SAP Murcia 66/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:1808
Número de Recurso198/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00066/2007

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 66

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 479/06, -rollo nº 198/07-, por delito de quebrantamiento de condena respecto del menor Bartolomé, nacido el 16-9-1988, hijo de Julio y María Primavera, asistido de sus representantes legales y de la Letrada Sra. Muñoz-Valera Nogales; siendo parte en esta alzada como apelante la Letrada Sra. Muñoz-Valera Nogales en representación del joven y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Menores de Murcia dictó sentencia el 26-6-2006 en el Expediente de Reforma nº 479/06, declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Son hechos probados que con fecha 31 de octubre de 2.005 el Juzgado de Menores impuso al menor Bartolomé, nacido el 16-9-88, una Medida de Libertad Vigilada por tiempo de cuatro meses, cuyo contenido se concretó, entre otros puntos, en obligación de acudir regularmente al puesto de trabajo, y en caso de inactividad laboral, asistir a talleres o cursos de formación de contenido laboral y obligación de participar en actividades de carácter educativo para comprender la necesidad de respetar la propiedad ajena.

Tras la firmeza de la sentencia, se inicia el cumplimiento con fecha 31 de marzo de 2.006, y, dado que el menor carecía de trabajo, se inició en un programa de orientación laboral durante el cual presentó un número cada vez mayor de faltas, no acudió a varias entrevistas de trabajo que había concertado y no se interesó por un curso de hostelería en el que se había inscrito.

En cuanto a las actividades de carácter educativo, el menor ha realizado escasas sesiones, dadas las numerosas faltas de asistencia desde el comienzo de la intervención, faltas que se acentuaron en mayo, dejando de asistir en junio, presentando un claro desinterés hacia el adecuado desarrollo de la medida, pese a ser conocedor de las consecuencias de su incumplimiento.

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo al menor Bartolomé, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida, ya definido, la medida consistente en tres meses de internamiento en régimen abierto, de los que los dos últimos meses serían de libertad vigilada, donde deberá cumplir unas normas de conducta que se le impongan en ejecución de sentencia".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Bartolomé, fundamentándolo en síntesis en infracción de los artículos 1 y 50 de la L.O. 5/2000 y en disconformidad con la medida impuesta.

Cuarto

Admitido el recurso en ambos efectos, y tras la oportuna tramitación, en la que se opuso al recurso el Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que se formó el correspondiente rollo, y se señaló el 24-9-20007 para que tuviera lugar la vista del...

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