SAP Barcelona 557/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2004:15307
Número de Recurso311/2002
Número de Resolución557/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DÉCIMOQUINTA

ROLLO NUM. 311/2002 Sección 1

JUICIO DE MENOR CUANTÍA NÚM. 333/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 36 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía número 333/2000 al que fue acumulado el número 491/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y seis de los de Barcelona a demanda formulada por CRECS APERITIVOS ESPAÑOLES, S.A, y NATURIN, S.A, contra FRIT RAVITZ, S.A, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la aludida parte demandante e impugnado por la demandada contra la Sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil uno dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es el siguiente Que desestimando la demanda interpuesta por D. Angel Quemada en representación de Crecs Aperitivos Españoles SA y Naturín SA contra Frit Ravitz SA, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada y estimando la demanda acumulada interpuesta contra Crecs Aperitivos y Naturin SA y desestimando la reconvención debo declarar y declaro la caducidad de las marcas Ganchitos números 672.984 y 672.985, ordenando la cancelación de las correspondientes inscripciones en la Oficina Española de Patentes y Marcas todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, la referida demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Cuatrecasas y asistida de Letrado y, en calidad de impugnante, la referida demandada representada por el Procurador de los Tribunales de D. Daniel Font Berkhemer y asistida de Letrado.

Para la celebración de vista pública del recurso se señaló la audiencia del día veintinueve de noviembre de dos mil cuatro con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos sobre los que los demandantes, Crecs Aperitivos Españoles, SA, y Naturín SA, fundaron las pretensiones que se ventilan en las presentes actuaciones, el que la última de las sociedades citadas es titular registral de la marca denominativa Ganchitos, inscrita con los números 672.984 y 672.985 para distinguir productos de la clase 29 y 30 del nomenclator internacional, siendo asimismo, titular registral de las marcas gráficas 972.675 y 972. 676, que incorporan, además de otros elementos gráficos, la denominación ganchitos, ostentando la referida Crecs Aperitivos Españoles, SA, la cualidad de licenciataria en exclusiva de dichas marcas según contrato suscrito con Naturín SA de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve y que consta inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas. El que la primigenia demandada, Frit Ravitz, SL, viene utilizando la denominación ganchitos para distinguir un producto de maíz extrusado idéntico al comercializado, bajo la misma denominación, por la aludida demandante. Es hecho remarcable al respecto el que la demandada utilice en los envoltorios de sus productos la denominación ganchitos debajo de su marca Frit Ravitz dentro un logotipo gráfico de fondo rojo y letras blancas. Por último el que la citada demandada recibió sendos requerimientos notariales para el cese inmediato de la utilización de la denominación ganchitos, requerimientos los cuales fueron rechazados por la misma.

SEGUNDO

Las demandantes, Crecs Aperitivos Españoles, SA, y Naturin, SA, interpusieron la demanda rectora de las presentes actuaciones frente a Frit Ravitz SL en la que pretenden que ésta cese en la fabricación e introducción en el comercio de productos comprendidos en la clase 29 ó 30 bajo la marca ganchitos, la adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación, así como al pago de la indemnización de daños y perjuicios que se determinen en periodo de ejecución de sentencia y todo ello al considerar constitutiva, la conducta imputada a la demandada, de violación de sus derechos marcarios y de infracción de la Ley de Competencia Desleal, en concreto, de sus artículos 5, 6, 11 y 12. Frente a ello, Fritz Ravitz, SL, por vía de excepción, opuso la nulidad (al amparo de lo establecido en el artículo 11.1 a) y b) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre) de las marcas denominativas 672.984 y 672.985 alegando, previamente, que la acción marcaria entablada por aquellas actoras había prescrito al amparo de lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Marcas de 1988.

En demanda acumulada a las presentes actuaciones Frit Ravitz, SL, ejercita frente a Naturin, SA, y Crecs Aperitivos Españoles, SA, la mentada acción de nulidad y, de forma subsidiaria, interesa la declaración de caducidad del registro de aquéllos signos distintivos a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la referida Ley de Marcas.

La Sentencia de primer grado estimó en parte la demanda acumulada deducida por Frit Ravitz, SL, y declaró la caducidad de las marcas 672.984 y 672.985 desestimando las demás pretensiones deducidas en las presentes actuaciones. Frente a ese pronunciamiento se alzan en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR