SAP Sevilla 397/2004, 17 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3446 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 397/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 397/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MIGUEL CARMONA RUANO
MAGISTRADOS:
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 5881/2004
ASUNTO PENAL NÚM. 9/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE SEVILLA
En la ciudad de SEVILLA a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Baltasar . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal Nº 10 de Sevilla , dictó sentencia el día 14 de abril de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Sebastián y Baltasar como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno y al pago de la mitdad de las costas procesales, absolviendo a los acusados del delito continuado que se les imputaba y declarando de oficio la mitad de las costas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Baltasar y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El día 24 de abril de 2003 sobre las 04,15 horas los acusados, Sebastián y Baltasar , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio ilícito forzaron la cerradura de la puerta de acceso a una churrería sita en la PLAZA000 de la localidad de Morón de la Frontera propiedad de Eusebio y antes de conseguir su propósito fueron sorprendidos por agentes de la policía con número profesional NUM000 y NUM001 , quienes fueron comisionados por la Sala y ambos reconocieron sin duda en la azotea de la citada churrería al acusado Baltasar , quien consiguió darse a la fuga , procediendo los agentes a la detención en el lugar de los hechos del otro acusado, reconociendo éste su participación en los hechos.
Los funcionarios de...
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