SAP Madrid 48/2007, 7 de Febrero de 2007

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2007:451
Número de Recurso359/2006
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 359/2006

PROC. ORAL Nº 91/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 48/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 7 de Febrero de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ismael contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 11 de Octubre de 2006, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid dictó sentencia, de fecha 11 de Octubre de 2006, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Sobre las 5 horas del dia 18- 2-06, Ismael, con DNI NUM000 y NOI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por sí o de persona distinta procedió a fracturar un cierre del local "La Buga del Lobo" sito en la calle Argumosa, 11 de Madrid, doblando el anclaje de la barra y retirando el bombín de la cerradura de la puerta de acceso al local, abandonando el lugar al saltar la alarma.

Comoquiera que fueran comisionados los Policias Nacionales NUM002 y NUM003 y observaran lo anterior se estableció un servicio de vigilancia por los Policias Nacionales NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, quienes sobre las 5 horas 45 minutos observaron como llegó al lugar Ismael y tras dar varias vueltas en actitud vigilante y al no detectar la presencia de personas procedió a ponerse unos guantes y levantando el cierre accedió al interior.

Los referidos agentes penetraron igualmente al interior sorprendiendo a Ismael escondido tras el mostrador, siéndole intervenido, en la cazadora que portaba, el ya referido bombín de la puerta, e igualmente una mochila conteniendo una bolsa y un destornillador.

Los daños ocasionados en los cierres fueron peritazos en 180 euros.

Rodrigo manifestó en fase de plenario no reclamar."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Ismael, con DNI NUM000 y NOI NUM001, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto en los art. 238, 238.2, 240, 15, 16 y 62 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria genérica de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Ello con condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Jose Luis Ferrer Recuero, en representación de Ismael, condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

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