AAP Madrid 47/2004, 28 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1090
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 309/2003

JUICIO ORAL Nº 53/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 47/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 28 de Enero de 2004.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Armando y Jesús contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magis-trado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, de fecha 19 de Junio de 2003 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles dictó sentencia, de fecha 19 de Junio de 2003, siendo su relato fáctico el siguiente: " El dia 15 de febrero de 2.000 sobre las 16,30 horas, los acusados Armando y Jesús, entraron en una nave industrial sita en la C/ Monza nº 7 de la localidad de Fuenlabrada (Madrid), donde con ánimo de obtener un ilícito beneficio, rompieron una puerta, a fin de acceder a distintos efectos de los que se apoderaron, siendo detenidos a la salida de la nave por agentes del C.N.P. que recuperaron los efectos sustraídos.

Consta acreditado que la nave no era propiedad de Juan Enrique.

El acusado Armando cometió los hechos enjuiciados como consecuencia de la adicción que padecía, al tiempo de los hechos, a drogas de abuso, cuya naturaleza y vía de consumo no se ha acreditado.

El acusado Armando había sido condenado al tiempo de los hechos, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, firme el 29 de julio de 1.996, a la pena de cuatro años, dos meses y un dia de prisión menor, como autor de un delito de robo con intimidación, sin que conste la fecha de remisión de la pena."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Armando en concepto de autor de un delito de robo con fuerza intentado, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción a la pena de 6 meses de prisión;

Debo condenar y condeno al acusado Jesús en concepto de autor de un delito de robo con fuerza intentado, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Yolanda Fernández Gomez, en represen-tación de los condenados en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolu-ción. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso-na-das, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remi-tiéndose las actuaciones a esta Au-diencia Provin-cial.

TERCERO

En fecha 14 de Octubre de 2003 tuvo...

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